BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº484-2026.-
CIUDAD PERICO, 11 AGO. 2026-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2033/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de Ciudad Perico y que notificara al Ejecutivo Municipal en fecha 4 de agosto de 2026.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado dispositivo legal ha sido recepcionado en fecha 4 de agosto de 2026 en consecuencia, se encuentran previstos los plazos contemplados en el inc.3 del artículo 67 de la Carta Orgánica.
Que, analizados los fundamentos de la norma, los cuales expresados en los considerandos dejan traducir meros conceptos de corte político, genéricos, repetitivos con relación a la situación del servicio del alumbrado público de la ciudad de Perico.
Que resulta inadmisible que el tratamiento de la materia atinente al alumbrado público sea tratado de forma abstracta, sin sustento técnico y/o estudio o relevamiento alguno que permita individualizar las deficiencias en la prestación de un servicio público.
Que el Concejo Deliberante pretende manera absurda dejar sin efecto el cobro de tasas municipales correspondientes al Servicio de Alumbrado Público, con la sola argumentación de que hay sectores en donde el servicio no se haya prestado o no se preste de manera regular, tamaña incongruencia denota solamente el desconocimiento de la elaboración de normas fiscales y tributarias.
Que no se fundamenta la falta de determinación del objeto, su alcance y para el caso porcentaje de falta de servicio requerido, como tampoco el tiempo que dura la supuesta situación de falta de prestación de alumbrado público.
Que la norma en las condiciones en que naciera a la vida jurídica pretende dejar en completo estado de inseguridad jurídica y fiscal a la administración municipal respecto de su aplicabilidad a los contribuyentes, respecto de su alcance y extensión vulnerándose el principio tributario de certeza y legalidad.
Que mediante el sentido de la norma se vulnera la doctrina constitucional de La Causa de las Tasas Municipales, en tanto se ha sentado por parte de la doctrina y jurisprudencia tributaria, que la validez de la tasa radica en la existencia y disponibilidad potencial del servicio. Y ante la existencia de inversión en infraestructura eléctrica por parte del municipio, como por parte de desarrolladores inmobiliarios privados, la propia existencia de fallas puntuales no resulta suficiente para extinguir la causa jurídica que da lugar a la tasa impuesta al contribuyente. Al contrario, la sola extinción de la percepción de tasas de alumbrado público solamente contribuiría a la precarización del servicio de la comunidad de ciudad Perico, dado el desfinanciamiento que impone la aplicación de la norma.
Que la debida solución a la problemática del servicio de alumbrado público, ante una prestación deficiente y inexistente resulta la implementación de procedimientos que permitan la subsanación de tales deficiencias y no el dejar sin efecto una norma tributaria, cuya finalidad obedece pura y exclusivamente a fines políticos sectoriales.
Que una norma que pretende alterar el esquema de recaudación y la prestación de un servicio básico requiere, de manera imperativa, la tramitación de un expediente administrativo que incluya, informes técnicos e inspecciones, un informe financiero y análisis de impacto presupuestario.
Que el Concejo Deliberante aprobó la norma en absoluta orfandad probatoria, sin requerir en forma previa ninguno de los informes técnicos obligatorios que garanticen la veracidad y el alcance de las presuntas deficiencias denunciadas, como tampoco requirió en forma previa si se encontraban cumplidas las previsiones de la Ley 6099 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Provincia de Jujuy.
Que, el contenido de la norma en crisis adolece de vicios graves de técnica legislativa, arbitrariedad por ausencia de sustento técnico, jurídico, desconocimiento de previsiones legales de expresa aplicación al caso y vulneración del debido procedimiento administrativo, sumados a los insalvables vicios de inconstitucionalidad tributaria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y la legislación vigente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.º: DETERMINESE EL VETO TOTAL DE LA ORDENANZA Nº 2033/2026, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.º: Comuníquese el presente al Concejo Deliberante de Ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el Inc. 2 del Art. 49 de la Carta Orgánica de Perico. –
ARTÍCULO 3.º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








