BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.033/2.026.
REF.: “ALIVIO TRIBUTARIO Y MEJORA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO”. EXPTE. 12.714/26. INIC. POR CJAL. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ.-
VISTO:
El pedido de los vecinos del ejido municipal. La necesidad de garantizar una adecuada prestación del servicio de alumbrado público en todos los sectores del ejido municipal de la Ciudad de Perico, asegurando la correcta utilización de los recursos provenientes de la tasa correspondiente y la equidad tributaria para los contribuyentes; las facultades conferidas al Honorable Concejo Deliberante por la Carta Orgánica Municipal para legislar en materia tributaria y de servicios públicos municipales; y las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y,
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal reconoce al alumbrado público como un servicio esencial a cargo del Municipio, debiendo garantizar su prestación de Manera regular, eficiente y con cobertura adecuada para todos los vecinos.
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante crear, modificar, suprimir y controlar las tasas municipales, velando por la razonabilidad y la efectiva contraprestación de los servicios públicos.
Que corresponde al Concejo Deliberante ejercer las funciones de control y fiscalización de los actos de gobierno y de la prestación de los servicios públicos municipales, en resguardo del interés general de la comunidad.
Que el principio de equidad tributaria exige que las tasas municipales guarden relación con la efectiva prestación del servicio que las origina.
Que en distintos sectores del ejido municipal se verifican deficiencias, insuficiencias o inexistencia del servicio de alumbrado público, situación que genera un perjuicio para los contribuyentes que abonan la correspondiente tasa municipal.
Que resulta necesario establecer mecanismos que permitan reconocer el derecho de los contribuyentes a no abonar por un servicio que no se presta de manera regular, eficiente y con cobertura adecuada, así como disponer la compensación de los importes ya abonados.
Que asimismo corresponde garantizar que los recursos percibidos en concepto de Tasa de Alumbrado Público sean destinados prioritariamente al mantenimiento, reparación, ampliación y modernización del sistema de alumbrado público.
Que la articulación con programas provinciales y nacionales destinados al fortalecimiento de la infraestructura lumínica permitirá avanzar en la mejora integral del servicio en beneficio de toda la comunidad.
Que el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y su Reglamento Interno, se encuentra plenamente facultado para dictar la presente Ordenanza.
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTÍCULO 1º Déjese sin efecto el cobro de la Tasa Municipal correspondiente al Servicio de Alumbrado Público respecto de aquellos contribuyentes del ejido municipal de Perico en cuyos sectores el servicio no se haya prestado o no se preste actualmente de manera regular, eficiente y con cobertura adecuada, conforme al relevamiento técnico que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
La suspensión del cobro alcanzará exclusivamente a las zonas, barrios o sectores en los que se constate la deficiente o inexistente prestación del servicio.
Esto evita el problema de decir “todos los contribuyentes”, porque en algunos sectores si existe alumbrado y el municipio podría observar la ordenanza.
ARTICULO 2º Instrúyase al Departamento Ejecutivo para que, en un plazo de treinta (30) días corridos desde la promulgación de la presente, realice un relevamiento integral del estado del servicio de alumbrado público en todos los barrios y sectores del ejido municipal, identificando:
a) Sectores con cobertura adecuada.
b) Sectores con cobertura parcial o deficiente
c) Sectores sin prestación del servicio.
Dicho informe deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y seguimiento.
ARTÍCULO 3º El Departamento Ejecutivo Municipal deberá destinar prioritariamente los recursos que perciba en concepto de Tasa de Alumbrado Público a la ampliación, mantenimiento, reparación y modernización del sistema de alumbrado público, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, podrá gestionar y articular programas provinciales y nacionales destinados al fortalecimiento de la infraestructura lumínica del municipio.
ARTICULO 4º Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para la ejecución de obras de ampliación y mejora del alumbrado público en los sectores que resulten deficitarios, priorizando aquellos barrios que carezcan total o parcialmente del servicio.
ARTÍCULO 5º Establécese que aquellos contribuyentes que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, hubieren abonado la Tasa de Alumbrado Público correspondiente al período en que el servicio no se hubiera prestado de manera regular, eficiente y con cobertura adecuada, tendrán derecho a que el monto abonado sea reconocido como crédito fiscal municipal, pudiendo compensarse dicho crédito con otras tasas e impuestos municipales en los períodos anteriores fiscales siguientes.
ARTÍCULO 6º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, reglamentación y demás efectos de práctica. Regístrese. Publíquese. Archívese
SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2:026.-
Mario A. Abraham
Presidente








