BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO N° 485/2.026.-
CIUDAD DE PERICO, 10 AGO. 2.026.-
Ref.: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N°2.032/2.026 – Instalación de Cestos de Residuos Orgánicos e Inorgánicos por separado y botellas plásticas en Escuelas de Nivel Primario y Secundario.-
VISTO
El Proyecto de Ordenanza N° 2.032/2.026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 30 de Julio de 2.026; y
CONSIDERANDO
Que, a la fecha y como es de pleno conocimiento del Concejo Deliberante se encuentran en vigencia normativas del orden municipal respecto a la clasificación de Residuos Orgánicos e Inorgánicos aplicable para todos los habitantes de esta localidad que tengan el Servicio de Recolección de Residuos, inclusive los Establecimientos Educativos de nivel primario y Secundario y otros de carácter privados; los que deberán instalar sus propios Cestos de residuos en lugares estratégicos para el Servicio de Recolección;
Que, la provisión de los mencionados cestos por parte el Municipio implica efectuar importantes erogaciones por tratarse de un número significativo de Establecimientos Educativos;
Las normativas vigentes en materia de Contención del Gasto Publico de la Provincia de Jujuy obligan a la reducción de los mismos en el Estado Municipal limitándose a los gastos estrictamente necesarios y de carácter impostergables;
Que, en el caso particular del Municipio de Perico esta reducción de los gastos se hace mas acentuada al no contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio Año 2.026, al no haber sido aprobado por ese Concejo Deliberante. Situación esta que se traduce en la falta de Partidas Presupuestarias necesarias para la imputación de gastos y ejecución del Control Presupuestario como en todo municipio;
Que, en otro orden de cosas se torna importante mencionar que de promulgarse la normativa en cuestión implicaría una serie de acciones necesarias para su aplicación lo cual se traduciría en una mayor carga horaria del personal técnico con el consiguiente costo que ello representa;
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y demás normativas vigentes en la materia:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1°: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N°2.032/2.026 precedentemente referenciado por los fundamentos esgrimidos en el exordio del presente Decreto.
ARTICULO 2: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, publíquese, regístrese, cumplido. ARCHIVESE
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








