BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.032/2026.-
REF. “INSTALACIÓN DE CESTOS DE RESIDUOS CON SEPARACIÓN ORGÁNICA, INORGÁNICA Y BOTELLAS PLÁSTICAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LA CIUDAD DE PERICO”. EXPTE. 12.655/26 INIC. POR CJALES. MONICA SANCHEZ, WALTER CARDOZO Y ANAHI JUÁREZ.-
VISTO:
La importancia de implementar políticas de educación ambiental y gestión de residuos sólidos en el ámbito educativo, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral y la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, las instituciones educativas son espacios clave para la formación de conciencia ambiental en niños, niñas y adolescentes.
Que, la separación de residuos en origen es una práctica fundamental para reducir la cantidad de desechos que se destinan a disposición final y promover el reciclaje, especialmente de materiales como el plástico.
Que, las botellas plásticas representan un porcentaje significativo de los residuos inorgánicos generados en las escuelas y” su separación específica facilita su reciclaje y reutilización.
Que, actualmente muchas escuelas de la ciudad no cuentan con cestos de basura adecuados, que permitan la separación entre residuos orgánicos, inorgánicos y botellas plásticas.
Que, es necesario dotar a todas las instituciones de nivel primario y secundario de la ciudad de cestos duraderos, seguros y funcionales, fabricados con materiales resistentes y de bajo mantenimiento.
Que, la implementación de estos cestos debe ir acompañada de campañas educativas sobre su uso correcto, a fin de generar un cambio cultural en la comunidad educativa.
Que, esta iniciativa contribuirá a la higiene, el orden y la sostenibilidad ambiental de los establecimientos educativos.
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y ALCANCE. La presente ordenanza tiene por objeto la provisión e instalación de cestos de basura con separación de residuos orgánicos, inorgánicos y botellas plásticas en todas las instituciones educativas de nivel primario y secundario de la Ciudad de Perico, tanto de gestión pública como privad promoviendo la educación ambiental y la gestión sostenible de residuos.
ARTICULO 2°: CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN. Los cestos deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y de ubicación:
- Especificaciones técnicas:
*Ser de triple compartimento, claramente identificados mediante colores y pictogramas según norma IRAM 24011 o equivalente:
#Verde con símbolo de orgánico (hoja/resto de comida)
#Gris con símbolo de inorgánico (envase genérico)
#Amarillo con símbolo de plástico PET (botella)
*Cada compartimento deberá estar pintado con esmalte anticorrosivo en su color correspondiente y llevar grabado o adherido el pictograma identificatorio en material resistente.
*Estar construidos con estructura de caño metálico o hierro, revestidos con malla tipo panal de abeja, que permita ventilación y resistencia.
*Contener una tapa de cierre seguro para evitar derrames y acceso de animales.
Ser de diseño funcional, resistente a la intemperie y de fácil limpieza.
*Incluir leyenda educativa sobre el tipo de residuo admitido en cada compartimento.
b) Ubicación: Los cestos se instalarán en la vereda pública frente a cada acceso principal de las instituciones educativas. En caso de que una misma institución cuente con accesos diferenciados para niveles primario y secundario, se colocará un cesto en cada ingreso.
ARTÍCULO 3°: IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Educación, Ambiente y Obras Públicas, deberá:
a) Realizar un relevamiento de la cantidad de cestos necesarios por establecimiento. Adquirir e instalar los cestos en un plazo no mayor a 90 días desde la promulgación de la presente ordenanza.
b) Desarrollar materiales educativos, talleres y campañas de sensibilización sobre separación de residuos, con énfasis en la correcta disposición de botellas plásticas, dirigidas a docentes, estudiantes y personal auxiliar.
c) Establecer un sistema de mantenimiento, limpieza y retiro diferenciado/de residuos en coordinación con el servicio de recolección municipal.
d) Gestionar, en coordinación con el Programa GIRSU y las áreas competentes, la recolección diferenciada, el reciclaje y la disposición final de los residuos recuperables.
e) Coordinar con el Programa GIRSU la realización de capacitaciones, campañas de sensibilización y actividades de educación ambiental destinadas a la comunidad educativa.
ARTÍCULO 4°: ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA GIRSU. La implementación de la presente Ordenanza se realizará en coordinación con el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Municipalidad de Perico, respetando los lineamientos, programas y acciones de separación en origen, reciclaje y disposición final de residuos que se encuentren vigentes
ARTICULO 5°: COMPLEMENTARIEDAD. La presente Ordenanza tendrá carácter complementario y educativo, y en ningún caso sustituirá ni modificará las competencias, funciones y atribuciones del Programa GIRSU o de la autoridad municipal de aplicación en materia de gestión de residuos.
ARTICULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con cooperativas de recicladores, instituciones educativas, organizaciones ambientales y el Programa GIRSU, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: MONITOREO Y EVALUACIÓN. La Dirección de Ambiente municipal llevará un registro de la implementación, realizando visitas periódicas a las instituciones para evaluar el uso correcto de los cestos y el impacto ambiental de la medida. Presentará un informe anual al Concejo Deliberante.
ARTICULO 8°: FINANCIAMIENTO. Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto General Municipal, pudiendo incluirse también fondos específicos de programas ambientales o educativos Nacionales o Provinciales.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese en el Boletín oficial y Archívese.-
SALA DE SESIONES, 30 DE JULIO DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








