BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO N 433/2.026.-
CIUDAD DE PERICO, 23 JUL. 2.026.-
Ref.: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N° 2.028/2.026-Programa Municipal PERICO SOLAR-ENERGIA PARA EL FUTURO.-
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Nº 2.028/2.026 precedentemente referenciado, que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 02 de Julio de 2.026; y
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1° del referido Proyecto de Ordenanza dispone la creación del Programa Municipal “PERICO SOLAR,” destinado a promover el uso de sistemas de generación distribuida mediante energías renovables, especialmente energía solar fotovoltaica y solar térmica;
Que, a través del Art. 13 se designa a la Dirección de Medio Ambiente como autoridad de aplicación del Programa atribuyéndole las funciones que requiere el mismo sin efectuar con carácter previo un estudio de factibilidad técnica del área;
Que, el Art. 15° dispone el financiamiento de la ejecución y aplicación del referido Proyecto con las ” partidas presupuestarias vigentes” sin que se tenga en cuenta el impacto fiscal ni estimación de costos operativos de personal técnico y de infraestructura necesaria para afrontar las erogaciones que demande el Registro Municipal de Usuarios de Energía Renovables que se pretende crear por aplicación del Art. 6° del mencionado Proyecto y demás gastos que ocasione la autoridad de aplicación;
Que, no se puede hablar de “partidas presupuestarias vigentes” cuando se encuentra pendiente de aprobación por el Concejo Deliberante el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2.026, el cual constituye la herramienta financiera necesaria para la aplicación de Ordenanzas que generen erogaciones, como es el caso del programa que se pretende crear con el Proyecto en cuestión;
Que, el Art. 4° faculta al Ejecutivo Municipal a establecer incentivos consistentes en beneficios tributarios sin establecer con carácter previo la fuente de compensación de la consiguiente reducción de la recaudación municipal, lo cual generaría indeterminación normativa y riesgo de compromiso fiscal no cuantificado;
Que, el Art. 6º dispone la creación del Registro Municipal de Usuarios de Energías Renovables, cuyo objeto se superpone parcialmente con el Registro de ///… Usuarios Generadores ya previsto a nivel provincial por la Ley N° 6.023 y sus modificatorias, sin que para ello se establezca el necesario mecanismo de interoperabilidad., articulación o remisión de información entre ambos registros, lo que podría generar duplicidad de trámites y cargas Administrativas para el usuario
Que, en síntesis, el Proyecto de Ordenanza en cuestión adolece de indefiniciones sustanciales en materia presupuestaria, de financiamiento, de capacidad operativa y falta de articulación con la normativa provincial vigente;
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente en la materia; el Intendente Municipal de Ciudad Perico:
DECRETA
ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N° 2.028/2.026 -“PROGRAMA MUNICIPAL PERICO SOLAR- ENERGIA PARA EL FUTURO, “por la razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2º: REMITASE al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales correspondientes, regístrese, comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








