BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.028/2026

REF.: “PROGRAMA MUNICIPAL PERICO SOLAR ENERGÍA PARA EL FUTURO”, EXPTE. 12.931/26-INICIADO POR LOS CONCEJALES MARLENE ANAHÍ JUAREZ Y MÓNICA SÁNCHEZ.

VISTO

La Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública; las Leyes Provinciales Nº 5904, N.º 6023, N.º 6313 y N.º 6373; la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico; y,

CONSIDERANDO

Que la energía eléctrica constituye un servicio público esencial para el desarrollo de la vida cotidiana, la actividad comercial, industrial, productiva y la prestación de los servicios públicos.

Que durante los últimos años los vecinos de la ciudad de Perico y de toda la Provincia de Jujuy han afrontado un sostenido incremento en el costo del servicio de energía eléctrica, generando un fuerte impacto en la economía de las familias, comercios, emprendedores, productores, instituciones y pequeñas y medianas empresas, situación que ha motivado numerosos reclamos sociales e institucionales.

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico ha impulsado distintas iniciativas tendientes a analizar la problemática del servicio eléctrico, promover la defensa de los usuarios y procurar mecanismos que contribuyan a disminuir el impacto económico que representan las tarifas de energía.

Que la Ley Provincial Nº 6023 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, promoviendo que los usuarios puedan generar energía para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución eléctrica.

Que la Ley Provincial Nº 6313 consolidó el régimen provincial de promoción de la generación distribuida, en consonancia con la Ley Nacional Nº 27.424, fortaleciendo el marco jurídico para el desarrollo de las energías renovables en la Provincia de Jujuy.

Que la Ley Provincial Nº 6373 perfeccionó dicho régimen incorporando modificaciones destinadas a facilitar su implementación y ampliar las herramientas para el aprovechamiento de la generación distribuida.

Que la Provincia de Jujuy posee condiciones climáticas excepcionales para el aprovechamiento de la energía solar, constituyéndose en una de las regiones con mayor potencial de generación fotovoltaica del país.

Que resulta indispensable que el Estado Municipal, además de acompañar los legítimos reclamos de los usuarios por un servicio eficiente y tarifas razonables, impulse políticas públicas que permitan disminuir el consumo de energía proveniente de la red eléctrica convencional mediante la incorporación de tecnologías sustentables.

Que la generación distribuida mediante fuentes renovables constituye una herramienta eficaz para reducir el costo de las facturas de energía eléctrica, promover el ahorro energético, proteger el ambiente, generar empleo local e impulsar un modelo de desarrollo sostenible.

Que la incorporación progresiva de sistemas solares en viviendas, comercios, industrias, establecimientos productivos, instituciones y edificios públicos representa una inversión estratégica para el futuro de nuestra ciudad.

Por Ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

CAPÍTULO 1

CREACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Municipal “PERICO SOLAR – Energía para el Futuro”, destinado a promover el uso de sistemas de generación distribuida mediante energías renovables, especialmente energía solar fotovoltaica y solar térmica, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Perico.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del Programa:

a) Promover la utilización de energías renovables.

b) Reducir el costo del consumo de energía eléctrica de los vecinos de la ciudad.

c) Fomentar la generación distribuida conforme la legislación nacional y provincial vigente.

d) Promover el ahorro y la eficiencia energética.

e) Reducir el impacto ambiental derivado del consumo de energías convencionales.

f) Incentivar inversiones vinculadas a las energías renovables.

g) Promover la capacitación y formación de recursos humanos especializados.

h) Reducir progresivamente el consumo eléctrico de los edificios municipales.

i) Fortalecer el desarrollo sostenible de la ciudad de Perico.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 3º.- Podrán adherirse al Programa las personas humanas, comercios, industrias, productores, cooperativas, consorcios, clubes deportivos, instituciones educativas, centros vecinales, asociaciones civiles y demás entidades públicas o privadas con domicilio o actividad en la ciudad de Perico.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer incentivos para los adherentes al Programa, consistentes en beneficios tributarios municipales, reducciones de tasas y derechos, asistencia técnica, certificaciones ambientales, prioridad en programas de financiamiento y demás mecanismos que incentiven la incorporación de sistemas de generación distribuida mediante energías renovables, conforme la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará acciones permanentes de capacitación, asesoramiento técnico y difusión sobre energías renovables y eficiencia energética, pudiendo celebrar convenios con universidades, escuelas técnicas, colegios profesionales, organismos públicos, cooperativas y entidades especializadas.

CAPÍTULO VI

REGISTRO

ARTÍCULO 6º.- Créase el Registro Municipal de Usuarios de Energías Renovables, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de asesorar, relevar, promover y acompañar los proyectos vinculados al presente Programa.

CAPÍTULO VII

RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 7º.- Créase la distinción “Edificio Solar Perico”, destinada a reconocer a viviendas, comercios, industrias e instituciones que implementen sistemas de generación de energía renovable y eficiencia energética, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO VIII

ESTADO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la incorporación progresiva de sistemas de generación de energía solar y demás tecnologías de energías renovables en los edificios, dependencias e inmuebles de propiedad municipal, priorizando aquellos destinados a la prestación de servicios públicos, educación, deporte, cultura, salud, acción social y administración, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la factibilidad técnica.

Asimismo, toda obra pública municipal de nueva construcción deberá contemplar, cuando resulte técnica y económicamente viable, la incorporación de sistemas de generación de energía renovable.

CAPÍTULO IX

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará y promoverá el acceso a líneas de financiamiento, créditos, subsidios, aportes no reintegrables, incentivos fiscales y programas de asistencia técnica provenientes de organismos internacionales, nacionales, provinciales, públicos o privados, destinados a facilitar la adquisición e instalación de sistemas de generación distribuida mediante energías renovables por parte de vecinos, comercios, industrias, productores, cooperativas e instituciones de la ciudad de Perico.

Asimismo, podrá gestionar la incorporación del Municipio a programas provinciales y nacionales de promoción de energías renovables y eficiencia energética.

CAPÍTULO X

CONVENIOS

ARTÍCULO 10º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales, universidades instituciones científicas y tecnológicas, colegios profesionales, cooperativas, empresas públicas o privadas y demás entidades vinculadas al desarrollo de energías renovables, con el objeto de ejecutar programas de capacitación, asistencia técnica, financiamiento e implementación del Programa Municipal “Perico Solar – Energía para el Futuro”.

CAPÍTULO XI

DIFUSION Y EDUCACION

ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará campañas permanentes de difusión, educación y concientización sobre el uso responsable de la energía, la eficiencia energética y los beneficios de las energías renovables, promoviendo la participación de establecimientos educativos, clubes deportivos, centros vecinales, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones de la comunidad. Asimismo, impulsará jornadas de capacitación abiertas a la comunidad sobre instalación, mantenimiento y utilización de sistemas de generación distribuida.

CAPÍTULO XII

INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO

ARTÍCULO 12º.- El Programa priorizará la promoción e incorporación de sistemas de generación distribuida mediante energías renovables en clubes deportivos, centros vecinales, instituciones educativas, centros de salud, comedores comunitarios, asociaciones civiles y demás entidades de bien público, procurando reducir sus costos de funcionamiento y fortalecer los servicios que prestan a la comunidad.

CAPÍTULO XIII

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 13°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área con competencia en materia ambiental, energética o la que en el futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la implementación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

CAPÍTULO XIV

REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 14°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.

CAPÍTULO XV

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 15º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prever las asignaciones necesarias en los presupuestos de los ejercicios futuros.

CAPÍTULO XVI

CLÁUSULA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas complementarias necesarias para la correcta implementación del Programa Municipal “Perico Solar – Energía para el Futuro”, en el marco de las competencias conferidas por la presente Ordenanza y la normativa vigente.

CAPÍTULO XVII

ADHESIÓN

ARTÍCULO 17º.- Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Perico a las disposiciones de la Ley Provincial N.º 6023 de Generación Distribuida de Energía Renovable, sus modificatorias y normas reglamentarias, promoviendo en el ámbito municipal las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y principios.

CAPÍTULO XVIII

INTERÉS MUNICIPAL

ARTÍCULO 18º.- Declárase de Interés Municipal la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al consumo propio y a la inyección de los excedentes a la red de distribución, por constituir una actividad de interés estratégico para el desarrollo sostenible, la eficiencia energética, la protección del ambiente y la reducción de los costos de la energía eléctrica para los vecinos de la ciudad de Perico, en concordancia con la Ley Provincial N.º 6023.

CAPÍTULO XIX

FORMA

ARTÍCULO 19°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente