BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8310/2026.-
EXPTE. Nº 415-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8310/2026.-
ARTICULO 1º.- Créase el Programa Micro-bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa, con el objeto de promover la forestación urbana mediante la creación de micro bosques con especies nativas y el fortalecimiento de la educación ambiental en el ámbito del Municipio.-
ARTICULO 2º.– Objetivos. Restauración ecológica, educación ambiental, participación ciudadana, articulación institucional.
- Promover la restauración ecológica urbana mediante la implantación de micro-bosques.
- Fomentar la educación ambiental práctica en estudiantes del nivel secundario.
- Incentivar la participación comunitaria en el cuidado del ambiente.
- Fortalecer la articulación entre los distintos niveles del Estado y actores sociales.
- Contribuir a la mitigación del cambio climático y mejora de la calidad de vida urbana.-
ARTICULO 3º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área competente en materia ambiental, en coordinación con las Áreas de Educación y Espacios Verdes.-
ARTICULO 4º.- El Concejo Deliberante participará en el seguimiento, promoción y acompañamiento del Programa, mediante:
- La creación de una Comisión Especial de Seguimiento de Micro-bosques Urbanos.
- La articulación con instituciones educativas, organizaciones intermedias y actores sociales.
- El impulso de instancias de participación ciudadana y difusión del Programa.-
ARTICULO 5º.- Créase la Mesa de Articulación Interinstitucional, integrada por:
- Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Representantes del Concejo Deliberante.
- Organismos Provinciales y Nacionales competentes.
- Fuerzas Armadas (Ejército Argentino).
- Instituciones Educativas.
- Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Sector Privado.
La misma tendrá carácter consultivo, de coordinación y planificación.-
ARTICULO 6º.- Subprograma “Un Árbol, una Trayectoria”. Implementase el Subprograma mediante el cual se asignará un ejemplar de especie nativa a estudiantes de primer año del nivel secundario, quienes asumirán su cuidado durante su trayectoria educativa.-
ARTICULO 7º.- Subprograma de Viveros y Micro Bosques. El Municipio promoverá la creación y fortalecimiento de viveros destinados a la producción de especies nativas, pudiendo articular con:
- Ejército Argentino.
- Instituciones Educativas.
- Organismos Públicos.
- Viveros Privados.
Asimismo, impulsará la implantación de micro bosques en espacios públicos, institucionales o comunitarios.-
ARTICULO 8º.- Dispóngase la implementación de un “Plan Piloto del Programa Micro-bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa”, cuya localización inicial se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la experiencia a otros espacios públicos, institucionales o comunitarios, conforme a los resultados obtenidos, la disponibilidad presupuestaria y los informes técnicos que se elaboren durante su ejecución.-
ARTICULO 9º.- Convenios. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios de colaboración con Organismos Públicos, Privados, Instituciones Educativas y Fuerzas Armadas para la implementación del Programa.-
ARTICULO 10º.- Registro y seguimiento. Créase un Registro Municipal de Micro-bosques y Arbolado Educativo, que incluirá:
- Geolocalización de ejemplares y micro-bosques.
- Identificación de los responsables de cuidado.
- Estado de conservación y evolución.-
ARTICULO 11º.- Financiamiento. El Programa se financiará mediante:
- Partidas Presupuestarias Municipales.
- Aportes de Programas Provinciales, Nacionales o Internacionales.
- Contribuciones del sector privado en el marco de responsabilidad social.
- Donaciones y otros aportes.-
ARTICULO 12º.- Se implementará un Sistema de Padrinazgo de especies arbóreas autóctonas, destinado a promover la donación de plantines para el Programa Micro Bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa. Podrán ser Padrinos:
- Empresas.
- Comercios.
- Asociaciones Civiles.
- Fundaciones.
- Cooperativas.
- Instituciones Educativas.
- Cámaras Empresariales.
- Organizaciones Comunitarias.
- Entidades legalmente constituidas.-
ARTICULO 13º.- Difusión y Educación. El Municipio desarrollará campañas de concientización y educación ambiental, promoviendo la participación activa de la comunidad.-
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, miércoles 05 de agosto de 2026.-
Dr. Gastón José Millon
Presidente
Anexo I
Ubicación: Calle Cmte. Pedro Pérez esq. Calle Airampo.








