BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8310/2026.-

EXPTE. Nº 415-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8310/2026.-

ARTICULO 1º.- Créase el Programa Micro-bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa, con el objeto de promover la forestación urbana mediante la creación de micro bosques con especies nativas y el fortalecimiento de la educación ambiental en el ámbito del Municipio.-

ARTICULO 2º. Objetivos. Restauración ecológica, educación ambiental, participación ciudadana, articulación institucional.

  1. Promover la restauración ecológica urbana mediante la implantación de micro-bosques.
  2. Fomentar la educación ambiental práctica en estudiantes del nivel secundario.
  3. Incentivar la participación comunitaria en el cuidado del ambiente.
  4. Fortalecer la articulación entre los distintos niveles del Estado y actores sociales.
  5. Contribuir a la mitigación del cambio climático y mejora de la calidad de vida urbana.-

ARTICULO 3º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área competente en materia ambiental, en coordinación con las Áreas de Educación y Espacios Verdes.-

ARTICULO 4º.- El Concejo Deliberante participará en el seguimiento, promoción y acompañamiento del Programa, mediante:

  1. La creación de una Comisión Especial de Seguimiento de Micro-bosques Urbanos.
  2. La articulación con instituciones educativas, organizaciones intermedias y actores sociales.
  3. El impulso de instancias de participación ciudadana y difusión del Programa.-

ARTICULO 5º.- Créase la Mesa de Articulación Interinstitucional, integrada por:

  • Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Representantes del Concejo Deliberante.
  • Organismos Provinciales y Nacionales competentes.
  • Fuerzas Armadas (Ejército Argentino).
  • Instituciones Educativas.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Sector Privado.

La misma tendrá carácter consultivo, de coordinación y planificación.-

ARTICULO 6º.- Subprograma “Un Árbol, una Trayectoria”. Implementase el Subprograma mediante el cual se asignará un ejemplar de especie nativa a estudiantes de primer año del nivel secundario, quienes asumirán su cuidado durante su trayectoria educativa.-

ARTICULO 7º.- Subprograma de Viveros y Micro Bosques. El Municipio promoverá la creación y fortalecimiento de viveros destinados a la producción de especies nativas, pudiendo articular con:

  • Ejército Argentino.
  • Instituciones Educativas.
  • Organismos Públicos.
  • Viveros Privados.

Asimismo, impulsará la implantación de micro bosques en espacios públicos, institucionales o comunitarios.-

ARTICULO 8º.- Dispóngase la implementación de un “Plan Piloto del Programa Micro-bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa”, cuya localización inicial se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la experiencia a otros espacios públicos, institucionales o comunitarios, conforme a los resultados obtenidos, la disponibilidad presupuestaria y los informes técnicos que se elaboren durante su ejecución.-

ARTICULO 9º.- Convenios. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios de colaboración con Organismos Públicos, Privados, Instituciones Educativas y Fuerzas Armadas para la implementación del Programa.-

ARTICULO 10º.- Registro y seguimiento. Créase un Registro Municipal de Micro-bosques y Arbolado Educativo, que incluirá:

  1. Geolocalización de ejemplares y micro-bosques.
  2. Identificación de los responsables de cuidado.
  3. Estado de conservación y evolución.-

ARTICULO 11º.- Financiamiento. El Programa se financiará mediante:

  1. Partidas Presupuestarias Municipales.
  2. Aportes de Programas Provinciales, Nacionales o Internacionales.
  3. Contribuciones del sector privado en el marco de responsabilidad social.
  4. Donaciones y otros aportes.-

ARTICULO 12º.- Se implementará un Sistema de Padrinazgo de especies arbóreas autóctonas, destinado a promover la donación de plantines para el Programa Micro Bosques Urbanos y Educación Ambiental Participativa. Podrán ser Padrinos:

  • Empresas.
  • Comercios.
  • Asociaciones Civiles.
  • Fundaciones.
  • Cooperativas.
  • Instituciones Educativas.
  • Cámaras Empresariales.
  • Organizaciones Comunitarias.
  • Entidades legalmente constituidas.-

ARTICULO 13º.- Difusión y Educación. El Municipio desarrollará campañas de concientización y educación ambiental, promoviendo la participación activa de la comunidad.-

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, miércoles 05 de agosto de 2026.-

Dr. Gastón José Millon

Presidente

Anexo I

Ubicación: Calle Cmte. Pedro Pérez esq. Calle Airampo.