BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026
- MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 2091.26.036.-
EXPEDIENTE Nº 16 –13453–/2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 19 AGO. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8309/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto 2026, mediante el cual se crea el Programa Municipal de Acupuntura Urbana y Corredores Urbanos Sustentables en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Planificación y Ambiente, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
- DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 8309/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto 2026, mediante la cual se crea el Programa Municipal de Acupuntura Urbana y Corredores Urbanos Sustentables en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado la Srta. Secretaria de Planificación y Ambiente Arq. ADRIANA P. DIAZ conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Planificación y Ambiente, a la Secretaria de Desarrollo Humano, a la Secretaría de Obras Públicas, a la Secretaria de Servicios Públicos y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








