BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 28/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8309/2026.-

EXPTE. N° 574-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8309/2026.-

ARTICULO 1º.- Créase el Programa Municipal de Acupuntura Urbana y Corredores Urbanos Sustentables en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- OBJETO, Planificar, ejecutar y evaluar corredores urbanos sustentables en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Declárase al tramo de la Avenida Oscar Orías, desde su inicio hasta su intersección con la Avenida Hipólito Yrigoyen, como “Zona de Intervención Estratégica de Acupuntura Urbana y Corredor Biológico”.-

ARTICULO 4º.- FINALIDAD. El Programa tendrá como objetivos: a) Consolidar el Anillo Ecológico mediante la implantación de especies arbóreas nativas de las Yungas; b) Promover la Gobernanza Colaborativa mediante la participación de Colegios Secundarios y O.N.G. Revitalizar el entorno urbano del Corralón Municipal y el Cementerio Nuestra Señora del Rosario mediante intervenciones estéticas y de mobiliario sostenible (upcycling).-

ARTICULO 5º.- MESA DE GESTION Y DIALOGO. Créase la Mesa de Gestión Colaborativa Oscar Orías, la cual estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, el Bachillerato Provincial Nº 2 Gobernador Jorge Villafañe, el Centro Polivalente de Arte Profesor Luis Alberto Martínez, representantes del Proyecto Nueva Siembra y técnicos de la Empresa EJESA S.A.-

ARTICULO 6º.- DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE. Establézcase que toda plantación de especies nativas en dicho eje deberá contar con el dictamen de viabilidad técnica de la prestataria de energía eléctrica (EJESA S.A.) y el área de Espacios Verdes, garantizando el respeto por el tendido de redes y la seguridad pública.-

ARTICULO 7º.- PARTICIPACION ESTUDIANTIL. Facúltáse al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con las Instituciones Educativas del Sector, para que el diseño del mobiliario urbano y la narrativa visual de los murales sean ejecutados bajo la modalidad de prácticas profesionalizantes o proyectos de extensión socio comunitaria.-

ARTICULO 8º.- RECURSOS. El gasto que demande la ejecución de la presente se imputará a las Partidas correspondientes de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo Humano, autorizándose la recepción de donaciones o patrocinios de Empresas Privadas o O.N.G. bajo la figura de Mecenazgo Urbano.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, miércoles 05 de agosto de 2026.-

Dr. Gastón José Millon

Presidente