LEY Nº 2928
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 11162/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1972.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2472/59, y Decreto Nº 717/71.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.928/1972
ARTICULO 1.- Refórmase el Artículo 5º de la Ley Nº 2472/59, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º.- La Administración de la Caja, estará a cargo de una
Junta compuesta por cinco miembros quienes percibirán la
remuneración que fije la Ley de Presupuesto. Uno de ellos será el
Presidente del Instituto Provincial de Previsión y actuará como
presidente. Los otros cuatro cumplirán las funciones de vocales,
siendo dos de ellos designados por el Poder Ejecutivo”.
“Los otros dos vocales representarán
respectivamente a los agentes en actividad y otro a los agentes
jubilados”.
“Los mismos serán elegidos por simple mayoría y por
sufragio directo de cada uno de los agentes a quienes representan”.
“El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de
sufragio como asimismo las condiciones para poder ser elegido”.
“El cargo de presidente no es incompatible con el
ejercicio de profesiones liberales, salvo en los asuntos que tengan
relación con el Instituto”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, pase al Instituto Provincial de Previsión
Social.-
OMAR JOSE BLANCO
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador