BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
Alejandra Caballero jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8, en el expediente C-261585/2024, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: GALARZA, VILMA VERONICA c/ ROJAS, CARLA JOHANNA”, notifica a ROJAS, CARLA JOHANNA, DNI 34086695, la Sentencia que, a continuación, se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2025, Visto: (…).- Considerando: (…).- Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Vilma Galarza Verónica y, en su mérito condenar a Carla Yohana Rojas a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (u$s 7.675) en concepto de restitución de anticipo abonado más intereses devengados; la de DOSCIENTOS OCHENTA Y MIL PESOS ($280.000) en concepto de gastos generados para la celebración del contrato; la de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (uSs 4.400) en concepto de resarcimiento por la pérdida de la seña entregada para garantizar el negocio jurídico frustrado y la de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICIENCO MIL PESOS ($4.425.000-) en concepto de daño moral. La obligación en dólares podrá ser satisfecha en moneda de curso legal con ajuste a la cotización del dólar oficial, tipo vendedor a la fecha de pago, conforme información del Banco Macro S.A. 2. En caso de incumplimiento de la condena, la suma indemnizatoria fijada en moneda extranjera, devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa del 8% anual desde el presente y hasta el efectivo pago, mientras que aquella determinadas en moneda de curso legal, devengará un interés calculado conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.3. Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida. 4. Regular los honorarios de la Dra. Vilma Verónica Galarza, en la suma de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.028.200), por su actuación el proceso principal y al de CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS ($ 406.000), por la actividad desplegada en el Expte. C-250.538/24, caratulado: “Cautelar…”…. En todos los casos más el del impuesto al valor agregado, de corresponder. 5. En caso de mora, las sumas devengarán intereses desde la fecha de este pronunciamiento y hasta la de efectivo pago, que se calculará aplicando la aludida tasa activa. 6. Registrar, publicar, notificar por cédula, dar cuenta a los Organismos de Contralor. Firmado por Caballero, Alejandra – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Firmado por Lamas, Luciana Graciela – Secretario de Cámara; San Salvador de Jujuy, 6 de diciembre de 2025, Visto: (…).- Considerando: (…).- Resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Vilma Verónica Galarza y, en su mérito, rectificar el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia pronunciada el 11 de julio de 2025 de modo que, donde dice “Carla Yohana Rojas” debe leerse “Carla Johanna Rojas”. 2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Vilma Verónica Galarza por la labor desarrollada en el Expte. C-272.215/25, en la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL PESOS ($206.000), más el impuesto al valor agregado, de corresponder. 3. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar cuenta a los Organismos de Contralor. Firmado por Caballero, Alejandra – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Firmado por Lamas, Luciana Graciela – Secretario de Cámara. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local por un (1) día. San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2026.
26 AGO. LIQ. Nº 44863 $5.700,00.-








