BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
Juzgado de Primera Instancia de Familia- Perico Expediente N°: C-276274/2025- Secretaría: 03 de julio de 2025. Ciudad Perico, 03 de julio de 2025. I.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa. II.- Téngase por presentada a la Sra. Ana Belén Renjipo D.N.I. N°45.252.543, con el patrocinio letrado de la Dra. Jaquelina Antonella Motok a mérito de la firma inserta en el documento que adjunta mediante escrito No 1789095, por parte y por constituido domicilio legal. III.- Dese a la presente acción tramite abreviado de ALIMENTOS, de conformidad a las prescripciones del art. 34, 83, ss. de la L.P.F. (Ley No 6362/23); Art. 329, 449 ss. del C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial – Ley No 6358/23) y Art. 543 del CCyCN. IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN y Art. 10 de la L.P.F.). V.- Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad. VI.- De la demanda interpuesta, se corre traslado al Sr. Jonatán Daniel Román D.N.I. 34.634.582, en el domicilio denunciado, para que conteste dentro del término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos afirmados por el actor y dictar sentencia conforme a derecho (Art. 450 del C.P.C.C). VII.- En atribución de lo dispuesto por el Art. 86 de la L.P.F. y el art. 544 del CCyC, fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. Jonatán Daniel Román D.N.I. 34.634.582, como empleado dependiente (Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S. A., C.U.I.T. 30-50006638-1), previas deducciones de ley, más el SAC, ayuda escolar, asignaciones familiares, premio, horas extras y/o cualquier otro beneficio que por sus hijas: Mia Monserrat Román Renjipo D.N.I. 55.063.994 y Brianna Amber Román Renjipo D.N.I. 56.242.893, le corresponda. Dicha suma deberá descontarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción de la notificación del presente proveído y depositarse por el empleador o en su caso por el demandado en la fecha respectiva del cobro en el Banco Macro S.A. sucursal Ciudad Perico a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Familia y como pertenecientes a estos obrados, donde serán abonados al Sra. Ana Belén Renjipo D.N.I. N°45.252.543, con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 C.S.J.). Asimismo, se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art. 551 del CCCN. Hágase saber que las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN). Además, póngase en conocimiento del accionado que los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales por ambos progenitores, Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. VIII.- Téngase por acreditado el pago de estampilla profesional y estampilla previsional que mediante escrito No 1791743, agrega la letrada. IX.- Dese intervención a la Defensoría de Menores de Edad e Incapaces No 1 – Perico. X.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impóngase a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por secretaria, la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del SIGJ, en el término de cinco (5) días de notificada la presente y acreditar su diligenciamiento en el término de cinco (5) días posteriores a que la misma se encuentre rubricada y puesta a disposición, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de pesos mil ($1000) por cada día de mora en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial. XI.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. A. Mariana Juarez Almaraz – Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia – Ante mí: Dr. Ezequiel R. Tejerina – Prosecretario.-
26 AGO. LIQ. Nº 44864 $1.900,00.-








