BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 66.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y SEIS.-CONSTITUCION DE “FARCAR S.R.L” SOLICITADA POR RODOLFO GASTON CARRIZO Y OTROS – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cuatro días del mes de Agosto del año Dos mil veintiséis, ante mí, MARÍA LUCIA LINARES, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro número cinco, comparecen RODOLFO GASTON CARRIZO, argentino, nacido el 25 de febrero de 1961, Documento Nacional de Identidad 14.374.417, CUIT 20-14374417-6, farmacéutico; ANA MARCELA EDERY, argentina, nacida el 9 de agosto de 1966, Documento Nacional de Identidad 18.130.942, CUIT 27-18130942-9, empresaria, casados en primeras nupcias entre sí; MARÍA VICTORIA CARRIZO EDERY, argentina, nacida el 28 de abril de 1995, Documento Nacional de Identidad 38.472.201, CUIT 27-38472201-1, contadora, casada en primeras nupcias con Cesar Nicolás Scaro Carrizo, todos con domicilio en avenida Libertad número 353, Libertador General San Martín, Ledesma, de esta provincia, de tránsito en esta ciudad, personas hábiles, mayores de edad, a quienes identifico en los términos del Artículo 306 inciso “B” del código Civil y Comercial de la nación Argentina, doy fe.- Y DICEN: Que Rodolfo Gastón Carrizo y Ana Marcela Edery han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y las siguientes cláusulas: ESTATUTO SOCIAL: PRIMERO. DENOMINACION: La sociedad se denomina “FARCAR S.R.L”, y tiene su domicilio legal en la provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer agencias, sucursales y/o representaciones en cualquier lugar del país y/o del exterior.- SEGUNDO. PLAZO DE DURACIÓN: Su plazo de duración es de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- TERCERO. OBJETO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las siguientes actividades: 1) Actividad farmacéutica, sanitaria y afines: a) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales para uso humano; ya sean éstos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud; b) Perfumería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro; c) Droguería: Incluye distribución y comercialización por mayor y menor de medicamentos, drogas, productos medicinales, herboristería, rubros complementarios y afines; elaboración, fraccionamiento y distribución de productos medicinales, de herboristería y afines; importación y exportación de bienes y productos relacionados con las actividades antes enunciadas; d) Insumos Hospitalarios y/o de cirugías: Comercialización de insumos, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, equipamientos hospitalarios, insumos y accesorios odontológicos, productos ortopédicos y todos aquellos bienes vinculados al área de salud; e) Servicios: Prestar servicios integrales de salud y todo tipo de servicios afines al objeto social, y/o dirigidos o destinados a la satisfacción de necesidades de todas aquellas empresas y/o particulares que se desempeñan en el ramo de la salud y farmacia; y, en general, prestar asesoramiento, consultoría, capacitación, administración, organización, comercialización y explotación de bienes y servicios afines a la actividad farmacéutica y vinculados al objeto social. 2) Actividad agrícola: a) Producción y explotación agrícola: La explotación integral de establecimientos agrícolas destinados a la implantación, producción y obtención de toda clase de cultivos, incluidos cereales, oleaginosas, legumbres, cultivos industriales, forrajeros, hortícolas, frutícolas, florícolas, aromáticos, medicinales, semillas, plantines y, en general, cualquier otra especie vegetal lícita. b) Labores agrícolas: La preparación, nivelación, sistematización y mejoramiento de suelos; siembra, implantación, cultivo, riego, fertilización, fumigación, protección y tratamiento sanitario de los cultivos; cosecha, recolección, trilla, secado, clasificación, selección, limpieza, acondicionamiento, conservación y almacenamiento de los frutos y productos obtenidos de sus propias explotaciones. c) Explotación de inmuebles rurales: La adquisición, administración, arrendamiento, subarrendamiento, aparcería, mediería, explotación y aprovechamiento, bajo cualquier título lícito, de campos, fincas, establecimientos e inmuebles rurales destinados a la actividad agrícola. d) Producción propia: El transporte, entrega y comercialización de los frutos, productos y subproductos provenientes de las explotaciones agrícolas desarrolladas por la sociedad, siempre que tales actividades sean complementarias o accesorias de su actividad productiva principal. A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y de ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con aquel y que no se encuentren prohibidas por las leyes o por el presente Estatuto. CUARTO. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), representados por dos mil (2.000) cuotas de diez mil pesos ($10.000), valor nominal cada una, totalmente suscripto por cada uno de los socios. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un término no mayor de dos (2) años a contar del día de hoy. Cada cuota da derecho a un (1) voto. QUINTO. GERENCIA: La administración, representación legal y uso de la firma social corresponde a la Gerencia, que estará compuesta por uno o más gerentes, socios o no, que ejercerán el cargo por tiempo determinado o indeterminado. Si es plural, actuarán en forma indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. Los gerentes quedan facultados para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluyendo facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y los que requieren facultades especiales, contemplados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. ACTOS QUE REQUIEREN ACTUACIÓN CONJUTA: Para otorgar garantías, dar o tomar dinero en préstamo, otorgar actos de enajenación, constitución de derechos reales y cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad será necesaria la actuación conjunta de los gerentes. SEXTO. RESOLUCIONES SOCIALES: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad. Se considerarán válidamente constituidas, aun cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encuentran presentes los socios que representan la totalidad del capital social, y las decisiones se adoptan por unanimidad. MAYORÍAS: Rigen las siguientes mayorías: a) La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento de capital que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, será necesario el voto de otro; b) Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, será necesario el voto de otro; c) Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas al que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550. SÉPTIMO. REUNIONES A DISTANCIA: Las reuniones del órgano de administración o de gobierno se podrán realizar a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación con voz y voto de todos los miembros; 4) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de (cinco) 5 años, o por el plazo que se determine legalmente, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; 6) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; 7) Que en la convocatoria y en su comunicación se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. OCTAVO. CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas sociales entre los socios será libre. La transmisión tendrá efectos respecto de la sociedad y será oponible a terceros en las condiciones establecidas por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades número 19.550. El socio que se proponga ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a una persona que no revista el carácter de socio deberá obtener la conformidad unánime de los restantes socios. Los restantes socios y la sociedad tendrán derecho de preferencia para adquirir las cuotas ofrecidas, en las condiciones previstas en esta cláusula. La sociedad podrá ejercer este derecho siempre que adquiera las cuotas con utilidades o reservas disponibles o mediante la correspondiente reducción del capital social, previa resolución adoptada conforme al régimen de mayorías previsto en este contrato y en la ley. El socio cedente deberá abstenerse de votar la resolución relativa al ejercicio del derecho de preferencia por la sociedad. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: 1) Comunicación de la propuesta. El socio que se proponga ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a un tercero extraño a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a la gerencia, indicando: a) La cantidad de cuotas que se propone ceder; b) El nombre o denominación, documento o clave de identificación tributaria y domicilio del tercero interesado; c) El precio total y el precio correspondiente a cada cuota; d) La moneda, forma y plazo de pago; e) Las garantías ofrecidas; y f) Las restantes condiciones de la operación. El socio cedente deberá acompañar copia de la oferta formulada por el tercero o del instrumento del que surjan razonablemente la identidad del interesado, el precio y las condiciones de la operación. Asimismo, deberá declarar bajo su responsabilidad que las condiciones comunicadas comprenden la totalidad de los acuerdos celebrados o proyectados con el tercero. Dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación, la gerencia deberá ponerla íntegramente en conocimiento de los demás socios por medio fehaciente. 2) Conformidad y ejercicio del derecho de preferencia. La cesión a favor del tercero requerirá la conformidad unánime de los restantes socios. Sin embargo, dicha conformidad solamente podrá ser válidamente denegada mediante el ejercicio simultáneo del derecho de preferencia por los restantes socios, por la sociedad o por ambos, para adquirir la totalidad de las cuotas ofrecidas. Para impedir la cesión al tercero, el ejercicio del derecho de preferencia deberá comprender, en conjunto, la totalidad de las cuotas ofrecidas. Si las manifestaciones de adquisición formuladas por los socios y la sociedad no comprendieran la totalidad de dichas cuotas, el derecho de preferencia se considerará no ejercido y la conformidad para la cesión al tercero se tendrá por otorgada. La negativa a prestar conformidad que no estuviera acompañada del ejercicio efectivo del derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas carecerá de efectos. 3) Plazo. La decisión relativa al otorgamiento de la conformidad y al ejercicio del derecho de preferencia por los socios y por la sociedad deberá quedar fehacientemente notificada al socio cedente dentro de los treinta días corridos contados desde la recepción por la gerencia de la comunicación prevista en el apartado 1). El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado válidamente el ejercicio del derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas importará la conformidad unánime para la cesión y la caducidad del derecho de preferencia respecto de la operación comunicada. La resolución por la cual la sociedad decida ejercer el derecho de preferencia deberá ser adoptada y notificada dentro del mismo plazo. 4) Precio y condiciones de adquisición. Los socios y la sociedad que ejerzan el derecho de preferencia deberán adquirir las cuotas por el mismo precio y bajo las mismas condiciones de pago y garantías comunicadas respecto del tercero interesado, salvo lo previsto para el supuesto de impugnación del precio. Cuando alguna condición de la oferta no pudiera ser razonablemente reproducida por los adquirentes, deberá sustituirse por una prestación o garantía económicamente equivalente. 5) Impugnación del precio. Cuando uno o más socios o la sociedad consideren que el precio comunicado no se corresponde con el valor real de las cuotas, deberán impugnarlo en el mismo acto en que ejerzan el derecho de preferencia, expresando concretamente el precio que consideren ajustado a la realidad. La impugnación del precio no afectará el ejercicio de la preferencia, siempre que quienes la formulen manifiesten inequívocamente su voluntad de adquirir las cuotas solicitadas por el precio que resulte del procedimiento previsto en este apartado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el socio cedente y quienes hubieran ejercido el derecho de preferencia procurarán designar de común acuerdo un contador público, licenciado en administración, economista o profesional especializado en valuación de empresas, independiente de las partes. El profesional deberá expedirse dentro de los veinte días hábiles de aceptar su designación. La valuación será definitiva y obligatoria para las partes, salvo error material manifiesto, dolo o incumplimiento de las reglas establecidas en esta cláusula. Los socios adquirentes y la sociedad no estarán obligados a pagar un precio superior al comunicado por el socio cedente, ni este estará obligado a percibir un precio inferior al ofrecido por quienes hubieran ejercido el derecho de preferencia. Si no existiera acuerdo sobre la designación del valuador dentro del plazo indicado, el precio se determinará mediante la pericia judicial prevista en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades, con los límites y el régimen de costas establecidos en dicha disposición. 6) Instrumentación de la adquisición preferente. Determinado definitivamente el precio y efectuada, en su caso, la distribución de las cuotas entre los socios adquirentes y la sociedad, la cesión deberá instrumentarse dentro de los quince días hábiles siguientes, respetándose las restantes condiciones comunicadas por el socio cedente, con las adecuaciones que resulten necesarias como consecuencia de la valuación y de la pluralidad de adquirentes. 7) Cesión al tercero. Cuando la conformidad se hubiera otorgado expresa o tácitamente, el socio cedente podrá realizar la transmisión exclusivamente a favor del tercero individualizado, dentro de los noventa días corridos siguientes y bajo las condiciones comunicadas a la sociedad. Si la transmisión no se instrumentara bajo las condiciones comunicadas, en beneficio del tercero, deberá cumplirse nuevamente la totalidad del procedimiento previsto en esta cláusula. 8) Incumplimiento. Toda transmisión realizada en incumplimiento de esta cláusula será inoponible a la sociedad, sin perjuicio de las acciones que correspondan entre las partes y de las responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. NOVENO. INCORPORACIÓN DE LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán oponibles a las cesiones que los herederos pretendan realizar. Si existe copropiedad sobre las cuotas, se aplican las reglas del condominio, por lo que la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales conforme el artículo 209 de la Ley 19.550. DÉCIMO. CIERRE DE EJERCICIO: Al cierre del ejercicio social se realizará el balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. DÉCIMO PRIMERO. DESTINO DE LAS UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes; c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las respectivas integraciones del capital. DÉCIMO SEGUNDO. DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los Gerentes o por la persona que los socios designen.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Los socios continúan diciendo: 1) SEDE SOCIAL: Que establecen la sede social en avenida Libertad número 341, Libertador General San Martín, departamento Ledesma, de esta provincia. 2) CIERRE DE EJERCICIO: Que establecen como fecha de cierre de ejercicio el 31 de marzo de cada año. 3) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Que designan como Gerentes a Rodolfo Gastón CARRIZO y María Victoria CARRIZO EDERY, cuyos datos se dan por reproducidos en la comparecencia, quienes ejercerán el cargo por tiempo indeterminado. Los gerentes designados manifiestan: a) Que aceptan el cargo encomendado; b) Que constituyen domicilio especial en la sede social; c) Bajo juramento, que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550; d) Bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. 4) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Que suscriben el capital social de la siguiente manera: a) Rodolfo Gastón CARRIZO mil (1.000) cuotas equivalentes a pesos diez millones ($10.000.000); b) Ana Marcela EDERY mil (1.000) cuotas equivalentes a pesos diez millones ($10.000.000). En este acto, los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, obligándose a integrar el saldo restante en el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. 5) DECLARACIÓN JURADA PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. 6) DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO FINAL: Rodolfo Gastón CARRIZO y Ana Marcela EDERY declaran bajo juramento que la información consignada respecto de su persona es exacta y veraz, y que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos del artículo 2 de la Resolución 112/2011 de la Unidad de Información Financiera, en virtud de su participación en el capital social, equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno. 7) PODER ESPECIAL: Que otorgan poder especial a favor de Ana CARRIZO EDERY, Documento Nacional de Identidad 37.105.174, Juan Uziel CUÑADO, Documento Nacional de Identidad 42.953.906 y Nancy Beatriz ARAYA, Documento Nacional de Identidad 16.347.412, en forma indistinta, para realizar todos los trámites tendientes a la constitución e inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo en cualquiera de sus cláusulas, suscribir instrumentos públicos, privados, declaraciones juradas y cualquier tipo de instrumento en general, solicitar rúbricas de libros, publicar avisos y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el mejor desempeño del presente poder. Asimismo, se los autoriza a realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas, Registros públicos y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran ante mí, escribana autorizante, doy fe..- Hay tres firmas que pertenecen a los comparecientes, esta mi firma y sello notarial, doy fe.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz, que paso ante mí, al folio 111/116 inclusive del Protocolo “A” de mi Adscripción, doy fe.- Para los socios expido este PRIMER TESTIMONIO en seis (6) Hojas de Actuación Notarial Nº B 00361991/6, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 632-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-377/2026.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. ANA CARRIZO EDERY, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “FARCAR S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 4 de agosto de 2026 de “FARCAR S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. ANA CARRIZO EDERY.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 AGO. LIQ. Nº 44854 $4.300,00.-








