BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-
ORDENANZA Nº 309/2.026.-
MODIFICACIÓN DE TÍTULO XV y XX DE LA ORD. Nº 114/18
VISTO:
De la Ordenanza Nº 114/18, mediante la cual se establece la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de Yala, y en particular las disposiciones contenidas en el Título XV – Canon por Utilización de Cementerio y Título XX – Tasa por Habilitación de Conducir Vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Ordenanza Nº 114/18 establece los importes correspondientes al otorgamiento de licencias de conducir, diferenciando las distintas categorías de vehículos, la vigencia de las licencias y los servicios complementarios vinculados a su emisión. Así mismo se establecen los importes correspondientes a los distintos servicios vinculados con la utilización y mantenimiento del cementerio municipal;
Que, la actualización propuesta permitirá mantener una relación razonable entre los importes abonados por los contribuyentes y los costos asociados a la prestación de los servicios municipales;
Que, la modificación propuesta permitirá contar con una estructura tarifaria más clara, actualizada y acorde con las condiciones económicas actuales, sin alterar las demás disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 114/18;
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar la norma correspondiente;
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Título XV- Canon por Utilización de Cementerio, artículo 33 de la Ordenanza Nº 114/18, exclusivamente en lo referido a los valores correspondientes al derecho de inhumación, derecho de exhumación y mantenimiento, conservación y limpieza del cementerio, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
“TÍTULO XV – CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO
Art. 33.- Determinación. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario, se tributará en base a los siguientes importes:
Por derecho de inhumación de cadáver:
| Concepto | UT |
| a) Mayores | 45 |
| b) Menores | 45 |
La actualización de este concepto responde principalmente a la necesidad de adecuar el canon al costo efectivo de la prestación del servicio, considerando las horas de trabajo requeridas del personal municipal afectado a las tareas vinculadas con la inhumación, incluyendo las labores necesarias para la preparación, acondicionamiento, apertura, cierre y correcta ejecución del procedimiento.-
El importe vigente resulta insuficiente para acompañar los costos reales que demanda la prestación, por lo que la actualización propuesta procura establecer una relación más adecuada entre el canon abonado por el contribuyente y los recursos municipales destinados al servicio.-
Por derecho de exhumación de cadáver:
| Concepto | UT |
| Exhumación de cadáver | 60 |
Por mantenimiento, conservación y limpieza; por arreglos de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios:
Los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán anualmente, por cada sepultura:
| Concepto | UT |
| Mantenimiento, conservación y limpieza, etc. del Cementerio (anual) | 30 |
Los restantes conceptos, condiciones y disposiciones establecidos en el presente Título mantendrán plena vigencia.”
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Título XX – Tasa por Habilitación de Conducir Vehículos, artículo 43 de la Ordenanza Nº 114/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO XX – TASA POR HABILITACIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS
Art. 43.- Carnet de conducir. Por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes expresados en Unidades Tributarias (UT):
AUTOMÓVILES
| Concepto | Importe |
| Carnet profesional por cinco (5) años | 85 UT |
| Carnet profesional por tres (3) años | 65 UT |
| Carnet profesional por un (1) año | 40 UT |
| Carnet particular por cinco (5) años | 60 UT |
| Carnet particular por tres (3) años | 45 UT |
| Carnet particular por un (1) año | 30 UT |
MOTOCICLETAS
| Concepto | Importe |
| Motos y/o motocicletas superiores a 150 cc por tres (3) años | 35 UT |
| Motos y/o motocicletas hasta 150 cc por tres (3) años | 30 UT |
| Motos y/o motocicletas superiores a 150 cc por cinco (5) años | 55 UT |
| Motos y/o motocicletas hasta 150 cc por cinco (5) años | 45 UT |
DUPLICADOS
| Concepto | Importe |
| Duplicado de carnet de conducir | 50% del valor correspondiente a la licencia original |
| Triplicado, cuadruplicado y sucesivos | 70% del valor correspondiente a la licencia original |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
| Concepto | Importe |
| Servicio complementario de plastificado | 2 UT |
Las solicitudes de licencia de conducir que se efectúen por primera vez ante la Municipalidad de Yala tendrán una vigencia de un (1) año, conforme a las disposiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.”
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación oficial.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 24 dias del mes de AGOSTO de 2.026. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente








