BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA Nº 308/2.026.-

MODIFICACIÓN ORD. Nº 102/17 C.C.Y y ORD. Nº 225/21.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el actual Código Contravencional Municipal y otras normas contravencionales han quedado desactualizados frente a las transformaciones sociales, urbanas y económicas acaecidas en nuestro Municipio.

Que, los importes vigentes de las multas y penalidades han perdido su eficacia disuasoria y su función preventiva ante los infractores.Que, resulta indispensable incorporar nuevos tipos contravencionales que contemplen conductas lesivas para el orden público, la moral, el medio ambiente y la convivencia pacífica que hasta el momento no se encontraban previstas ni sancionadas.

Que, es deber indelegable del Estado municipal ejercer de manera eficiente el poder de policía para salvaguardar la tranquilidad, la salud pública y el uso adecuado del espacio común por parte de todos los vecinos.

Que, la modernización del sistema de penalidades requiere la implementación de un mecanismo de actualización automática de los montos que evite su constante depreciación inflacionaria.

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Incorporase como artículo 10 bis de la Ordenanza N° 102/17 CCY el siguiente: “Artículo 10 bis.- Cuando una falta se encuentre vinculada con hechos, actos, circunstancias, condiciones o actividades desarrolladas en un inmueble y/o respecto de un automotor, el titular registral, legítimo poseedor y/o guardador será solidariamente responsable, en los términos establecidos por la presente ordenanza, por las consecuencias derivadas de dicha infracción, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien hubiere intervenido materialmente en su comisión.”

ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 12 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 12.- Las penas que este Código establece son: severa amonestación, multa, arresto, comiso, clausura o inhabilitación.- El comiso o decomiso importa la pérdida de las mercaderías o los objetos en contravención y de los elementos idóneos indispensables para cometerla, a los que se les dará el destino que determine el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser donados, utilizados para beneficio de la comunidad o destruidos. El decomiso será una pena accesoria que podrá imponerse conjuntamente con cualquier pena prevista por el presente Código u Ordenanzas especiales.- Las clausuras que se impongan podrán ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer caso exceder de noventa días.- Las inhabilitaciones podrán ser temporarias o definitivas no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta días. La pena de severa amonestación podrá aplicarse en sustitución de la pena de multa solo en el caso de no mediar reincidencia.”

ARTICULO 3°.- Incorporase como artículo 12 bis de la Ordenanza N° 102/17 CCY el siguiente: “Artículo 12 bis.- El valor de la multa se determina en UNIDAD DE MEDIDA CONTRAVENCIONAL (UMC), cada una de las cuales equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta de mayor octanaje para vehículos particulares en la jurisdicción de Yala.- El monto dinerario de la UMC será publicado en forma periódica por el Departamento Ejecutivo.- La multa será fijada según el valor de la UMC a la fecha de la sentencia.- En los artículos del presente Código Contravencional o de ordenanzas especiales que regulen contravenciones, donde se haga referencia a la Unidad Tributaria (UT), se entenderá que dicha referencia corresponde a la Unidad de Medida Contravencional (UMC).”

ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 13.- El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 7 cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes. En ningún supuesto la cuota será menor a la suma de 25 UMC.- Cuando el infractor se presentare voluntariamente a cumplir la condena impuesta dentro del plazo otorgado para tal cometido, el juez podrá excepcionalmente y por motivos debidamente fundados reducir el monto de la condena no pudiendo ser dicha reducción en ningún caso superior al tercio de la misma.”

ARTICULO 5°.- Modifíquese el artículo 20 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 20.- CONCURSO DE CONTRAVENCIONES-. Cuando concurren varios hechos contravencionales independientes reprimidos con una misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor, y el máximo es la suma de los máximos acumulados.- Cuando las sanciones son de distinta especie se aplica la más gravosa. Las sanciones establecidas como accesorias se aplican sin sujeción a lo dispuesto en los párrafos precedentes.- Cuando un hecho recae bajo más de una sanción contravencional, se aplica solamente la escala mayor.”

TITULO I – FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

ARTICULO 6°.- Modifíquese el artículo 57 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 57.- Toda acción u omisión que impida, obstaculice o perturbe la inspección o actuación de los agentes municipales será penada con multa de doscientos (200) a tres mil (3.000) Unidad de medida contravencional y/o clausura hasta 15 días.”

ARTICULO 7°.- Modifíquese el artículo 58 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 58.- El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas será penado con multa de doscientos (200) a tres mil (3.000) unidad de medida contravencional (UMC) y/o clausura hasta 15 días.”

ARTICULO 8°.- Modifíquese el artículo 59 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 59.- La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por la autoridad municipal en muestras, mercaderías, maquinarias instalaciones, locales o vehículos será penada con multa de trescientos (300) a tres mil (3.000) unidad de medida contravencional (UMC) y/o clausura hasta 30 días.”

ARTICULO 9°.- Modifíquese el artículo 60 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 60.- La violación de una clausura impuesta por la autoridad administrativa será penada con la caducidad inmediata de la habilitación, más multa de seiscientos (600) a doce mil (12.000) unidad de medida contravencional (UMC).- A tal efecto, se requerirá a la autoridad de aplicación, conforme a sus facultades, la efectivización de dicha medida. La apelación de dicha sanción será concedida con efecto no suspensivo.”

ARTICULO 10°.- Modifíquese el artículo 61 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 61.- La violación de una inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa será penada con multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) unidad de medida contravencional (UMC) y/o clausura hasta 90 días.”

ARTICULO 11°.- Modifíquese el artículo 62 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 62.- La destrucción, remoción o alteración de indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada para ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, o la resistencia a la colocación exigible de las mismas será penada con multa de seiscientos (600) a tres mil quinientos (3.500) unidad de medida contravencional (UMC) y/o clausura hasta 90 días.”

ARTICULO 12°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 102/17 CCY el artículo 62 BIS que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 62 bis. – Agresión verbal o amenaza. Aquel que agreda verbalmente o amenace a un inspector, agente o funcionario municipal será sancionado con una multa de mil (1.000) a ocho mil (8.000) unidad de medida contravencional (UMC).”

ARTICULO 13°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 102/17 CCY el articulo 62 TER que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 62 TER.– Agresión física. Aquel que agreda físicamente a un inspector, agente o funcionario municipal será sancionado con una multa de tres mil (3.000) a (40.000) cuarenta mil unidades de medida contravencional (UMC).- En caso de que dicha agresión se produzca por más de una persona o mediante el atropello con un vehículo o utilización de armas o elementos contundentes los montos de las multas e inhabilitaciones se duplicarán.”

ARTICULO 14°.- Modifíquese el artículo 103 de la Ordenanza N° 102/17 CCY que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 103.- La apertura, cierre u obstrucción de calles, pasajes o senderos públicos sin la debida autorización, así como la omisión en la colocación de elementos de protección tales como defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos de seguridad, o la ejecución de obras y tareas prohibidas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, serán sancionadas con una multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) unidad de medida contravencional (UMC) y/o clausura de hasta 180 días.- Si la infracción fuere cometida por una empresa concesionaria de servicios públicos o por un contratista de obras públicas, la sanción ascenderá a una multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) unidad de medida contravencional (UMC), pudiendo aplicarse de forma conjunta o alternativa la clausura de hasta 180 días”.

ARTICULO 15°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 225/21 CDY el artículo 2 BIS que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 2 bis.- El que incumpliere la orden de paralización o clausura de obra emitida por autoridad administrativa o judicial, será pasible de una multa de entre seis mil (6.000) a sesenta mil (60.000) unidad de medida contravencional (UMC).”

ARTICULO 16°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 225/21 CDY el artículo 5 BIS que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 5 bis.- El propietario, poseedor, tenedor o quien tenga la guarda de un inmueble tiene el deber de permitir el ingreso al predio de los inspectores municipales, a fin de que puedan realizar inspecciones respecto de edificaciones, construcciones, deforestaciones, desmalezamientos, desagote de aguas servidas o cualquier otra actividad relacionada con el ejercicio del poder de policía municipal.- El ingreso se limitará al predio y tendrá por finalidad permitir el contralor por parte de los agentes municipales, sin que pueda extenderse al interior de la casa o vivienda, salvo que ello resulte indispensable para la realización de una determinada actividad de inspección.- La autoridad administrativa intimará al propietario, poseedor, tenedor o guardador por un plazo no menor de veinticuatro (24) horas para que permita el ingreso al inmueble, con la única finalidad de realizar la correspondiente inspección. Ante la negativa o el silencio del intimado, será pasible de una multa de entre dos mil (2.000) y treinta mil (30.000) Unidad de Medida Contravencional (UMC).- Sin perjuicio de la multa prevista en el párrafo anterior, ante el silencio o la negativa del propietario, poseedor, tenedor o guardador, la autoridad administrativa podrá requerir al juez competente el dictado de una orden de allanamiento.- Cuando se constate una contravención como consecuencia de una inspección realizada en virtud de una orden de allanamiento librada judicialmente, se duplicarán los mínimos y máximos de las multas que correspondan”.

ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación oficial.-

ARTICULO 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 24 dias del mes de AGOSTO de 2.026.-

Juan Gabriel Cabezas

Presidente