BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 0467-C.D.C./26 –

CALILEGUA, 06 AGO. 2.026.-

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Nacional N.º 23.848 y sus modificatorias de protección integral a los Veteranos de Guerra, las atribuciones conferidas por la legislación municipal vigente para el dictado de normas en materia tributaria y presupuestaria, y la imperiosa necesidad de otorgar una justa reparación histórica, sustento económico, exenciones impositivas y reconocimientos viales en el ámbito de la jurisdicción de Calilegua al Veterano de Guerra de Malvinas, Marinero Acencio López; y

CONSIDERANDO:

Que, la comunidad de Calilegua guarda una profunda gratitud y respeto hacia aquellos ciudadanos que, con un coraje excepcional, acudieron al llamado de la Patria para defender la soberanía nacional en las Malvinas y el Atlántico Sur en el año 1.982.

Que, el Marinero Acencio López es un hijo legítimo de nuestra tierra: nació en Calilegua y vivió sus primeros años en el Lote El Bananal hasta los 10 años, para luego radicarse definitivamente en el pueblo, donde cursó y finalizó sus estudios primarios en la querida Escuela Nacional N° 7, actualmente Escuela Primaria N° 231 Provincia de Corrientes de esta localidad.

Que, su vida estuvo marcada por esfuerzo y el amor filial; tras el temprano fallecimiento de su padre en el año 1.980 y ante la falta de recursos, postergo sus propios deseos y su juventud para salir a trabajar y convertirse en el sostén fundamental de su madre.

Que, en el año 1.981, tras realizarse el tradicional sorteo del Servicio Militar Obligatorio, la vida lo llamó a las filas de la Patria con apenas 17 años, presentándose a la revisión médica con la profunda alegría y el entusiasmo de saber que su destino sería la Armada Argentina.

Que, al año siguiente emprendió el viaje que cambiaría su historia: partió junto a sus compañeros hacia el Regimiento de Infantería Mecanizada 20 (RIM 20 Cazadores de los Andes) de la Provincia de Jujuy, y desde allí abordó el tren que, tras tres días de travesía, lo llevaría hasta Puerto Belgrano, donde conoció la inmensidad del mar y la imponente flota de guerra que le despertaron una emoción inolvidable.

Que, tras 45 días de rigurosa instrucción y adaptación, la realidad del conflicto bélico lo sorprendió en su puesto, ante la declaración de la guerra y el inmediato aislamiento, incomunicado de su familia y sus afectos, asumió con hidalguía y valentía la defensa de la Nación.

Que, dentro de la organización del buque, cada marinero cumplía un rol crucial para la supervivencia de la tripulación, correspondiéndole al Marinero Acencio López designado en el peligroso y estratégico puesto de ascensorista de pólvora en la cámara de cañón de la Torre 2, un sitio donde el coraje y la precisión eran la delgada línea entre la vida y la muerte en pleno combate.

Que, su conducta a lo largo de los años, tanto en su rol de defensor de la soberanía en el mar como en su vida humilde y de trabajo dentro de nuestra localidad, lo constituye en un referente ineludible de patriotismo, entrega y valores para las actuales y futuras generaciones de Calilegua.

Que, la distinción de “Ciudadano Ilustre” representa el máximo galardón institucional que este Concejo Deliberante puede otorgar a una persona en reconocimiento a sus méritos excepcionales.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY N° 4.466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”, SANCIONA LA SIGUIENTE.

ORDENANZA N° 0467/26 C.D.C.

ARTÍCULO N° 1: DECLÁRESE

CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CALILEGUA” al veterano de Guerra y Héroe de Malvinas, MARINERO ACENCIO LOPEZ, D.N.I. 16.214.624, en testimonio de gratitud imperecedera de este pueblo por su heroico, sacrificado y patriótico comportamiento en la defensa de la Soberanía Nacional.

ARTÍCULO N° 2: ENTRÉGUESE

Entréguese copia fiel de la presente Ordenanza al Marinero Acencio López, en un acto público y oficial a realizarse en la sala de este Concejo Deliberante en la fecha que el cuerpo determine.

ARTÍCULO N° 3: COMUNÍQUESE

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese en el boletín oficial regístrese, cumplido, archívese.

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 06 DE AGOSTO DE 2.026.-

Prof. Cecilia S. Szewozuk

Presidenta

CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2.026.-PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY

Prof. Cecilia S. Szewozuk

Presidenta

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0467/26- C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 06 DE AGOSTO DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente