BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO Nº 0363/2026.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 12 AGO. 2.026.-

VISTO:

El artículo 147 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466; la Ordenanza Nº 934/CD/24 de adhesión a la Ley N° 6260 “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio ha emprendido un proceso de modernización administrativa con el objetivo de optimizar la gestión, agilizar los trámites y garantizar un vínculo directo, eficiente y transparente con los vecinos, bajo los principios del Gobierno Digital.

Que, los avances tecnológicos permiten ampliar los canales de comunicación resultando preciso instrumentar mecanismos que sin sustituir los medios tradicionales ofrezcan alternativas ágiles y fehacientes para la práctica de las notificaciones.

Que, siguiendo estos lineamientos resulta necesario y conveniente acompañar con un acto administrativo que dote de seguridad jurídica al sistema, a cuyo fin se invita a los vecinos del municipio a constituir de manera voluntaria un domicilio electrónico en el cual se tendrán por válidas y con carácter de notificación fehaciente toda notificación cursada por el municipio vinculadas a cualquier tipo de trámite de índole municipal. El mismo quedará registrado y de conformidad con el modelo de Declaración Jurada que instrumentará la pertinente reglamentación.

Que, cada dependencia designará el funcionario o empleado facultado a los fines de receptar por parte del vecino/a la declaración jurada y certificar la identidad del declarante a los fines de inscribir la información en el Registro creado en la presente ordenanza.

Que, a partir de los antecedentes referidos resulta necesario y oportuno avanzar en la creación de un Registro Único de Domicilios Electrónicos, que resulte idóneo para la comunicación de cualquier notificación, emplazamiento o intimación que deba articular las dependencias Municipales y que guarde relación con derechos o intereses de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, reforzando los canales de comunicación existentes;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 147 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466. –

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

DECRETA

ARTÍCULO 1º: CREASE el Registro Único de Domicilios Electrónicos en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de El Carmen.

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE la Declaración Jurada que como anexo I forma parte de la presente donde se constituirá el domicilio electrónico, el que una vez declarado se mantendrá vigente hasta tanto el titular informe de su modificación, la que podrá llevar adelante de idéntica forma al trámite de constitución en cualquier dependencia Municipal. Siendo los datos declarados considerados dentro de las previsiones del artículo 2 de la Ley 25.326.

ARTICULO 3°: APRUÉBESE el procedimiento de constitución de domicilio electrónico que como anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –

Lic. Víctor H. González

Intendente

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

En la Ciudad de El Carmen, a los ___ días del mes de _______________ de _______, el/la que suscribe, ____________________________, de nacionalidad _______________, de estado civil ____________________, nacido/a el __________, con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° ______________, con domicilio real en la calle _______________ N° ___ Barrio ____________de la localidad de _______________, Provincia de _______________, DECLARA BAJO JURAMENTO:

PRIMERO: Que procedo a constituir DOMICILIO ELECTRÓNICO obligatorio en los siguientes medios de comunicación:

Dirección de correo electrónico (e-mail):

Número de teléfono de WhatsApp ________________ línea _____________

SEGUNDO: Que acepto expresamente que todas las notificaciones, intimaciones, requerimientos, citaciones y comunicaciones de cualquier naturaleza que deba realizar la Municipalidad de El Carmen vinculadas a mis trámites, actuaciones o expedientes, sean enviadas de manera válida, eficaz y vinculante a la dirección de correo electrónico precedentemente constituida.

TERCERO: Que asumo la total responsabilidad por los perjuicios que pudieren derivarse de la falta de consulta, de la declaración de un correo electrónico incorrecto, de fallas técnicas de mi proveedor de servicios de internet, o de la falta de comunicación oportuna de cualquier modificación en el mismo. Las notificaciones se considerarán perfeccionadas en los plazos legales aplicables a partir de la fecha de su envío.

CUARTO: Que tomo pleno conocimiento de que la presente declaración jurada es auténtica y que cualquier falsedad u omisión de datos me hará pasible de las sanciones administrativas que correspondan, según las normativas. Para constancia de lo expuesto, firmo la presente declaración jurada en un ejemplar de un solo tenor.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

Lic. Víctor H. González

Intendente

ANEXO 2

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO ELECTRÓNICO Y DEL NÚMERO DE TELEFONO CELULAR PARA CIUDADANOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1º: OBJETO

​El presente Anexo establece el procedimiento voluntario para la constitución, registro y operatividad del Domicilio Electrónico a través del correo electrónico “e mail” y del número de Teléfono Celular mediante servicio de whatsapp por parte de los vecinos, contribuyentes, poseedores, inquilinos y responsables tributarios del Municipio, a los fines de la recepción de notificaciones, intimaciones, citaciones, emplazamientos, actas de infracción y toda otra comunicación de índole administrativa emanada de las distintas dependencias municipales.

ARTÍCULO 2º: VALIDEZ JURÍDICA Y FEHACIENCIA

​Las notificaciones cursadas al Domicilio Electrónico constituido conforme a las pautas de este reglamento tendrán plena validez jurídica, surtiendo idénticos efectos legales que la cédula tradicional en formato papel diligenciada en el domicilio real. Las comunicaciones se considerarán notificadas fehacientemente el día hábil inmediato siguiente al de su efectivo envío certificado por los canales que utilice el municipio.

ARTÍCULO 3º: REQUISITOS DE LOS TITULARES

​Podrán constituir domicilio electrónico las personas humanas o jurídicas que cumplan con los siguientes recaudos:

​A) Ser mayores de edad.

​B) Revestir el carácter de titulares registrales, poseedores, locatarios, comerciantes, titulares de rodados o responsables fiscales de tributos y tasas municipales.

C) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT/CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI).

D) Poseer una dirección de correo electrónico activa y un número de línea telefónica celular.

ARTÍCULO 4º: CANALES Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

​La constitución del domicilio electrónico se formalizará ante las Dependencias Municipales con recepción de la declaración jurada presentada por los ciudadanos, contribuyentes, poseedores, inquilinos y responsables tributarios del Municipio. El interesado completará el formulario declarando sus datos personales, la dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) y/o el número de teléfono celular.

ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DEL CIUDADANO

​Constituido el domicilio electrónico, será de exclusiva responsabilidad del titular:

​Mantener la casilla de correo electrónico activa, revisando periódicamente su correcta recepción (incluyendo la bandeja de correo no deseado o SPAM).

​Monitorear los avisos complementarios que se remitan al número de teléfono celular declarado.

​Comunicar fehacientemente al Municipio cualquier modificación, alteración o cambio en la dirección de correo electrónico o número de celular declarado, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles de producido. La falta de comunicación de la modificación hará plenamente válidas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico originalmente constituido.

ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

​Facúltese a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas reglamentarias, operativas y complementarias que fueren menester para la implementación técnica y el mantenimiento del Registro Municipal de Domicilios Electrónicos.

Lic. Víctor H. González

Intendente