BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 2153.26.007.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 13450 – 2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 21 AGO. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8300/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto de 2026, mediante el cual se implementa el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la exención aplicable a la Tasa por Espectáculo Público y Diversiones para Instituciones Tradicionalistas Gauchas, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, su titular expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8300/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto de 2026, mediante la cual se implementa el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la exención aplicable a la Tasa por Espectáculo Público y Diversiones para Instituciones Tradicionalistas Gauchas, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas Municipal, Secretaría de Hacienda, Coordinación General de Comunicación, y a las restantes Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy del presente dispositivo legal.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








