BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8300/2026.-

EXPTE. N° 525-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8300/2026.-

ARTICULO 1°.-Implementase el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la exención aplicable a la Tasa por Espectáculo Público y Diversiones Para Instituciones Tradicionalistas Gauchas, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.-La exención operará exclusivamente sobre hecho imponibles vinculados a Actividades Culturales sin fines de lucro, de Doma o Jinetada, Pialada y destreza, Aniversario de Instituciones Gauchas, Elección de la Paisana Provincial y Nacional de la Tradición, Elección de la Minipaisana Provincial de la Tradición, planificadas en un Calendario Anual de actividades gauchas o festividades tradicionales previstas por cada Institución.-

ARTICULO 3°.-Para acceder al beneficio, las Instituciones deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 41º del Código Tributario Municipal y los siguientes requisitos:

  1. Poseer Personería Jurídica vigente y domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
  2. No registrar deuda exigible con el Municipio al momento de la solicitud.
  3. Presentar Constancia de Fiscalía de Estado vigente.
  4. Presentar un Calendario Anual de Actividades Gauchas o Festividades Tradicionales previstas, detallando fecha estimada, lugar y descripción de cada evento a eximir durante el período solicitado.
  5. Declaración Jurada de que la recaudación de cada evento será destinada íntegramente al cumplimiento de su objeto social, conforme Estatuto.-

ARTICULO 4°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, quien dictará Resolución que otorgue o deniegue la exención, previa verificación de requisitos.-

ARTICULO 5°.-La Institución beneficiada podrá actualizar anualmente el Calendario de Actividades Gauchas, presentándolo ante la Dirección General de Rentas entre el 1 de diciembre y 31 de marzo de cada año, desde que se aplique la presente.-

ARTICULO 6°.-La exención otorgada a la Institución tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de notificación la Resolución que la concede, vencido el plazo, la Institución podrá solicitar su renovación acreditando nuevamente todos los requisitos.-

ARTICULO 7°.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, y las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 3898/2003 y sus modificatorias, producirá la caducidad automática del beneficio sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-

ARTICULO 8°.-Deróguese la Ordenanza Nº 6509/2013.-

ARTÍCULO 9º.-Facúltase al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, miércoles 05 de agosto de 2026.-

Dr. José Gaston Millon

Presidente