BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2090.26.006.-

EXPEDIENTE Nº 16 –13460–/2026- 1.-

San Salvador de Jujuy, 19 AGO. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8299/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto 2026, mediante el cual se modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 6449/2013 “Registro de Feriantes y Vendedores Ambulantes de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Gobierno, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

  • EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
  • DECRETA:

ARTICULO 1°. – Promúlguese la Ordenanza N° 8299/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto 2026, mediante la cual se modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 6449/2013 “Registro de Feriantes y Vendedores Ambulantes de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”. –

ARTICULO 2°. – El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dr. ALDAO FASCIO EZEQUIEL conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°. – Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Coordinación General de Gobierno, Secretaria de Gobierno y Coordinación General de Comunicación Municipal. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy. –

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente