BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 2062.26.006.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 13249 – 2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 12 AGO. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8298/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto de 2026, mediante el cual se modifica el Artículo 82° de la Ordenanza N° 6666/2014 “Código de Faltas de San Salvador de Jujuy”; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8298/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2026 de fecha 05 de Agosto de 2026, mediante la cual se modifica el Artículo 82° de la Ordenanza N° 6666/2014 “Código de Faltas de San Salvador de Jujuy”.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. ALDAO FASCIO EZEQUIEL, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Gobierno, Juzgado de Faltas Municipal y a la Coordinación General de Comunicación Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








