BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8298/2026.-

EXPTE. N° 454-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8298/2026.-

ARTICULO 1º.-Modifíquese el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 82º.- Lotes baldíos. El propietario, poseedor o responsable de lotes baldíos, inmuebles en construcción o desocupados que no proceda al desmalezamiento y/o limpieza será sancionado con multa graduable conforme la siguiente escala:

  1. Lotes urbanos de hasta 300m2: de 120UF a 240UF.
  2. Lotes urbanos de más de 300m2 y hasta 450m2: de 170UF a 340UF.
  3. Lotes urbanos de más de 450m2 y hasta 600m2: de 220UF a 440UF.
  4. Lotes urbanos de más de 600m2 y hasta 1000m2: de 320UF a 640UF.
  5. Lotes urbanos de más de 1000m2 y hasta 10000m2: de 500UF a 1000UF.
  6. Lotes urbanos de más de 10000m2: 1440UF por cada hectárea de terreno y 100UF por cada 100m2 de excedente.

Cuando el inmueble se encuentre ubicado a una distancia inferior a doscientos (200) metros de establecimientos educativos, hospitales, centros de salud u otros espacios de alta concurrencia publica, el monto de la multa se incrementará en un veinte por ciento (20%).

En caso de tratarse de la primera infracción, si el responsable acreditare fehacientemente el cumplimiento de las tareas de desmalezamiento o limpieza dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la sanción, la multa será dejada sin efecto. Si dicha acreditación se produjera dentro de los quince (15) días de notificada la sanción, la multa se reducirá al treinta por ciento (30%) de su monto.

La reincidencia dentro del plazo de un (1) año dará lugar a la aplicación del máximo de la escala correspondiente, sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo de proceder a la limpieza de oficio con cargo al infractor. El Ejecutivo deberá reglamentar el monto del servicio, el que nunca será inferior a la multa correspondiente.”

ARTICULO 2°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, miércoles 05 de agosto de 2026.-

Dr. José Gaston Millon

Presidente