BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
DECRETO Nº 5716-AyCC/2026.-
EXPTE. Nº 1100-20/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por adecuado al cargo de la Categoría A-2 del Escalafón Profesional Ley 4413, de la Planta Permanente de la Jurisdicción “W” Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, U. de O. 5 Secretarla de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, al agente DANIEL EDUARDO ZENON CUIL N° 20-23430945-6, a partir del 21 de Julio de 2015, conforme lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N°7925-H-15. ARTÍCULO 2º.- Téngase por adecuado al cargo de la Categoría A-3 del Escalafón Profesional Ley 4413, de la Planta Permanente de la Jurisdicción “W” Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, U. de O. 5 Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, al agente DANIEL EDUARDO ZENON CUIL N° 20-23430945-6, a partir del 1º de diciembre de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 5064-HF-21.
ARTÍCULO 3º.- Téngase por prescripto el pago de las diferencias salariales adeudadas al agente DANIEL EDUARDO ZENON, por el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2015 al 5 de enero de 2022, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- Déjese establecido que entre el período comprendido del 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2023 en el que el agente Zenón ejerció el cargo de Director de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, no se le adeuda diferencia salarial alguna.
ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2026, Ley 6490, que prevé la Jurisdicción “W” Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Unidad de Organización 5 Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, la Partida Gastos en Personal. En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado con la siguiente partida prevista en Presupuesto General de Gastos y Recurso vigente, Ley 6490, ejercicio 2026:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26-0 para Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ambiente Cambio Climático, y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








