BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 26/08/2026
DECRETO Nº 5389-S/2026.-
EXPTE. Nº 700-62/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese, a partir del 10 de abril de 2026, la renuncia presentada por el enfermero Pablo Martín Castro, D.N.I. N° 28.646.268, al cargo de Director Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- Desígnese, a partir del 10 de abril de 2026, al enfermero Pablo Martín Castro, D.N.I. N° 28.646.268, Sub Secretario Técnico Operativo del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Designese, a partir del 10 de abril de 2026, al médico Jorge Luis Valdez, D.N.I. N° 25.954.689, Director Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- Otórguese Licencia Sin Goce de Haberes al enfermero Pablo Martín Castro, D.N.I. N° 28.646.268, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General – Ley N° 3161/74, Personal Planta Permanente del Hospital Pablo Soria, mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el artículo 2º del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 5º.- Otórguese Licencia Sin Goce de Haberes al médico Jorge Luis Valdez, D.N.I. N° 25.954.689, en el cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional – Ley N° 4418, Personal Planta Permanente del Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el artículo 3º del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia, y a la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








