LEY Nº 2927

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº /1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1972.-
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial
para el Ejercicio 1971, aprobado por la Ley Nº 2817/71, la
autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 6307, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.927/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Provincial (Ejercicio 1971) conforme al detalle obrante en planillas
anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo, y
al resumen indicado a continuación:
Finalidad Total Erogaciones Corrientes
Administración General $ 444.000.- $ 444.000.-
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos (Ejercicio 1971)
destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º,
conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que
forma parte integrante del mismo, y al resumen indicado a continuación:
Concepto
Recursos de Jurisdicción Nacional $ 444.000.-
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador