BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 24/08/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a CLAUDIA INÉS CARRASCO, D.N.I. Nº 28.402.395, que en el Expte. Nº C-264208/24 caratulado “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: CREDIL S.R.L. c/ CARRASCO, CLAUDIA INES”, se ha dictado la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2024.- Autos y Vistos:…Considerando:…,Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L en contra del SRA. CLAUDIA INES CARRASCO, D.N.I. Nº 28.402.395, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($393.960,00), con más el interés de la tasa activa desde la mora 05/06/2024 y hasta el efectivo pago, conforme los considerando.-II.- Requerir el pago al demandado de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($393.960,00), con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco de la Nación conforme el fallo L.A. Nº 54 Nº 235 – CSJ in re: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros” desde la mora y hasta su efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (05/06/24) y hasta su efectivo pago, mas I.V.A si correspondiere.-III.- Notificar la presente al ejecutado en el domicilio denunciado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 489 del CPCC haciéndole saber al ejecutado en tal oportunidad, que dentro de los CINCO DÍAS podrá oponer excepciones previstas por el art. 482 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento de ejecución.- Hágase saber a las partes que le asiste el derecho de oponerse por causa fundada a criterio y decisión del tribunal en relación a terceros.-IV.-Imponer las costas a la demandada.-V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta (H), en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($331.844,00) equivalente a diez UMAS, art. 32 de la ley 6.368.-VI.- Notificar, protocolizar, y comunicar al Departamento de Jurisprudencia.-“Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por una vez en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2026.-