BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 24/08/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal Jueza en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 – Secretaría 14, en el expediente C-093405/2017, caratulado: “QUIEBRA INDIRECTA: BRIQUETAS CONIMEX SA “, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2026. Autos y Vistos: Expediente Nº C-093405/2017, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO: BRIQUETAS CONIMEX S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 13/12/2025 se dictó resolución en la que se dispuso la apertura del registro previsto en el art. 48 LCQ, ordenándose la publicación de edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local. Cuyas publicaciones se encuentran acreditadas en autos, correspondientes a los días 12/12/2025, 15/12/2025 y 17/12/2025 en el Boletín Oficial y las del diario local (Pregón) en los días 20/02/2026, 23/02/2026 y 25/02/2026. Encontrándose vencido el plazo previsto para la inscripción de interesados, el que operó en fecha 04 de marzo de 2026, y no habiendo presentaciones de acreedores ni terceros interesados en formular propuestas en los términos del art. 48 LCQ, corresponde sin más trámite declarar la quiebra de la concursada según lo previsto por los art. 48 inc.8 de la Ley concursal. Así también, se procede dejar establecido que en el presente proceso falencial, continuará entendiendo la Síndico designada en el concurso preventivo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 253 inc. 7 L.C.Por todo lo expuesto el Juzgado: RESUELVE:1.- Declarar en estado de Quiebra a la empresa BRIQUETAS CONIMEX S.A, con domicilio en Alto La Torres Km3, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.2.- Disponer que la Síndico designada en autos, C.P.N. Mariela Rita Quispe, continuará entendiendo en el presente proceso falencial. 3.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que la fallida sea titular de dominio de algún bien y en su caso, si sobre el mismo recae algún gravámen; y en las instituciones bancarias de esta jurisdicción y en las que la fallida tenga establecimiento, debiéndose librar los respectivos oficios. .- 4 Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.5.- Ordenar a los fallidos y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquellos.6.- Prohibir se hagan pagos a los fallidos, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia.7.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a los quebrados, las que deberán ser entregadas al Síndico.8.- Intimar a la fallida a que constituya domicilio en el lugar de tramitación del juicio dentro de la cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.9.La Sindicatura deberá realizar de inmediato el INVENTARIO al que se refiere el inc. 9 del art. 88 de la L.C.Q.10.- Librar oficios a la Policía Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 1103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que los directores de la fallida tienen prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.11.— Hacer saber el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaría.12. Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso el martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado (art. 261 de la L.C.Q.). Suspéndase el plazo previsto en el art. 217 de la Ley de Concursos y Quiebras, hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 553, 555 cc y ss del Código Procesal Civil y comercial, formándose a tal efecto, los respectivos incidentes de subasta.13.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción y donde la fallida tenga establecimientos a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a este decreto.14.- Ordenar a la Sindicatura que proceda a reajustar los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso. Asimismo corresponde fijar el día 01 de Junio del corriente año, como fecha hasta la cual los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, o sea los surgidos con posterioridad a la fecha de presentación en concurso, deberán presentar a la Sra. Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.15.- Fíjanse los días 08 de Julio del 2026 y 24 de Agosto del mismo año, para que la Sra. Síndico presente el informe individual y proceda a complementar el general oportunamente presentado, respectivamente.16.- Líbrese Oficio al Juez de Paz de Palpalá haciéndole saber que la diligencia se encuentra exenta, y para que se constituya en el domicilio de la fallida sito en calle Alto La Torres Km3, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la oportuna confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles. A tal fin el Sr. Juez de Paz de Palpalá, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.17.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas, recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en la presente y encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios de amplia difusión y circulación en el orden nacional y provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).18.- Hacer saber a los comprendidos en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 LCQ.19.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522). Ordenar la suspensión de toda acción judicial y ejecución forzada contra la fallida, las que serán atraídas a la presente con la excepción prevista en el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras. En el supuesto de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, los fondos obtenidos serán transferidos a éste Juzgado y Secretaría, como perteneciente a la presente causa, y a la órden de la suscripta, depositándose en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales.20.- Fórmese el legajo previsto por el art.279 de la ley 24.522, practíquese la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y colóquese el aviso en el juzgado.21.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de LCQ, salvo al Síndico, fallida y peticionantes de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Ante Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco días, (art. 89 LCQ), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuanto los hubiere.- San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2026.-

24/26/28/31 AGO. 02 SEPT. S/C.-