BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 24/08/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “TORRE 8 S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 12 de agosto de 2026, comparece el señor ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I. N° 35.302.160, CUIL 20-35302160-6, nacionalidad ARGENTINO, nacido el 31 de octubre de 1990, de profesión Comunicador Digital (Community Manager), de estado civil soltero, con domicilio en la calle Las Amapolas N° 743, Departamento “G”, Barrio Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelve constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal” de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “TORRE 8 S.A.S.”, tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la prestación, desarrollo, producción, implementación y comercialización de servicios y soluciones integrales vinculados con la estrategia, comunicación, investigación, creatividad, tecnología, información y gestión, dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. A tal efecto, la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Estrategia y consultoría: Prestación de servicios de consultoría, diagnóstico, planificación, diseño, dirección, ejecución y evaluación de estrategias de comunicación, posicionamiento, identidad, reputación, marketing, asuntos públicos, relaciones institucionales y desarrollo organizacional. b) Comunicación integral: Diseño, planificación y ejecución de programas de comunicación corporativa, institucional, pública, gubernamental, política, electoral, comercial, interna y digital; desarrollo de narrativas, mensajes clave, arquitectura de marca y relacionamiento con audiencias. c) Investigación e inteligencia de datos: Realización de investigaciones cualitativas y cuantitativas, estudios de opinión pública, mercado y audiencias; ejecución de encuestas, sondeos, grupos focales y relevamientos; procesamiento, análisis, interpretación y visualización de datos; elaboración de diagnósticos, informes, indicadores y sistemas de seguimiento; así como el monitoreo de medios, redes sociales, tendencias y comportamiento de públicos. d) Marca, creatividad y publicidad: Creación, desarrollo y gestión integral de marcas e identidades (branding); conceptualización, dirección gráfica, audiovisual y producción de campañas, contenidos y experiencias; diseño editorial, digital e interactivo; y la planificación, producción, contratación, intermediación, agenciamiento y difusión publicitaria en todo tipo de medios, soportes o plataformas. e) Producción audiovisual y de contenidos: Creación, producción, realización, edición, postproducción, publicación, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales, gráficos, fotográficos, editoriales, sonoros, digitales, interactivos y multimedia, destinados a medios de comunicación, plataformas digitales, redes sociales y cualquier otro soporte presente o futuro. f) Tecnología, datos e innovación: Diseño, desarrollo, implementación, integración, operación, licenciamiento y comercialización de software, aplicaciones, plataformas y soluciones tecnológicas; automatización y digitalización de procesos; desarrollo e implementación de herramientas de inteligencia artificial, analítica predictiva y sistemas de información aplicados a la comunicación, investigación, marketing, gestión e inteligencia de negocios. g) Relaciones institucionales y asuntos públicos: Planificación y gestión de relaciones institucionales, corporativas y de asuntos públicos; vinculación estratégica con organizaciones, instituciones, comunidades, medios de comunicación y grupos de interés; gestión de prensa, vocería institucional, preservación de reputación y gestión estratégica de comunicación de crisis. h) Campañas y comunicación pública: Diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de campañas institucionales, gubernamentales, políticas, electorales, sociales y de interés general; análisis de escenarios políticos y sociales, estrategia de mensajes y entrenamiento (media training) de candidatos, dirigentes, voceros y equipos de trabajo. i) Formación, eventos y experiencias: Organización, producción, logística y dictado de cursos, capacitaciones, seminarios, talleres, congresos, eventos corporativos, actos institucionales, convenciones y presentaciones vinculadas con las materias comprendidas en el objeto social. j) Actividades comerciales conexas: Compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, intermediación, licenciamiento y comercialización de bienes, productos, insumos, tecnologías, contenidos y servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades precedentes. k) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar actividades financieras vinculadas o conexas a sus fines, con excepción de las reservadas expresamente por la Ley de Entidades Financieras u otras normas especiales que requieran autorización estatal previa. A tal efecto, la sociedad podrá otorgar préstamos, créditos o financiaciones con fondos propios, bajo cualquier modalidad, con o sin garantía personal o real; efectuar aportes de capital a otras empresas; celebrar contratos de colaboración empresaria, fideicomisos y contratos de leasing; así como adquirir, enajenar, dar en prenda, negociar o invertir en títulos valores, acciones, monedas extranjeras, participaciones societarias y otros valores mobiliarios. Asimismo, podrá constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real sobre sus bienes muebles o inmuebles, y realizar toda clase de operaciones financieras, bancarias y crediticias ante entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, del país o del extranjero, no siendo la precedente enumeración taxativa sino enunciativa. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones comerciales, civiles o financieras, participar en otras sociedades o formas asociativas permitidas por la ley, y realizar cuanta actividad lícita resulte necesaria, accesoria, conexa o conducente al desarrollo de su objeto social, tanto en el país como en el extranjero.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($753.200) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 al 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento.- ARTÍCULO QUINTO. Aumentos de capital: Las acciones escritúrales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada.- ARTÍCULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o la entidad que la reemplace en el futuro, junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento.- ARTÍCULO OCTAVO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19.550.-

ARTÍCULO NOVENO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. Para que proceda la inscripción deberá acompañarse a la comunicación copia del instrumento de transferencia que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro mencionado.- ARTÍCULO DÉCIMO. Composición del Órgano de administración: La administración de la sociedad está a cargo de una persona humana, socio o no, teniendo a su cargo la representación de la S.A.S. Durará en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En caso de inasistencia de su miembro titular a una reunión del órgano, el miembro suplente asumirá en el acto de forma automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano. Si se hubieran emitido distintas clases de acciones con derecho a designar administradores por clase, deberá designarse por lo menos un suplente por cada clase de forma tal que el miembro suplente que asumirá en reemplazo del administrador titular inasistente es aquel que hubiera sido designado por su misma clase de acciones. Rige, para el caso de haberse estipulado el funcionamiento de un órgano colegiado plural con tres o más integrantes, el derecho al ejercicio del voto acumulativo, en los términos y condiciones previstas por el artículo 263 de la ley Nº 19550.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: El responsable del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración y a los accionistas. El órgano de administración deberá realizar reuniones al menos una vez al mes.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Deberes de los administradores: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique dentro del ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: La reunión del órgano de gobierno podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Comunicación de la convocatoria: La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio real. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funcionamiento del órgano de gobierno. Derecho de receso: Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) el régimen de quórum y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) el régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista; i) la disolución social y nombramiento de liquidadores. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría simple de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMA. Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación de los accionistas en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectué a través de un mandatario deberá remitir copia de certificada – en soporte papel o de forma digital – del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los administradores, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en dicha entidad registral.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- ARTÍCULO VIGÉSIMO. Derecho a la información: Todo accionista tiene pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros digitales contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y artículo 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro; (b) el importe que se establezca para retribución del administrador; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5 o artículo 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y artículo 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato:

1) La muerte del accionista.- 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución.- 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula.- 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto en valuaciones. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Las Amapolas N° 743, Departamento “G”, Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: Se suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I. N° 35.302.160, CUIL 20-35302160-6, suscribe la cantidad del 100% de las acciones ordinarias escriturales, es decir SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (753.200) acciones de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia al momento que el Director Provincial de Sociedades Comerciales disponga, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Administrador Titular a: ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I. N° 35.302.160, CUIL 20-35302160-6, nacionalidad Argentino, nacido el 31 de octubre de 1990, con domicilio real en la calle Las Amapolas N° 743, Departamento “G”, Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo eltalajavier@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Administradora suplente a: LAURA MELISA LAUREANO, D.N.I. N° 40.154.184, CUIL 27-40154184-0, nacionalidad Argentina, nacida el 7 de marzo de 1997, con domicilio real en la calle 33 Orientales N° 456, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido suscribiendo el presente instrumento, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo electrónico: lauramelisaluna@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I. N° 35.302.160, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que la persona humana que tendrá el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia es: ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I .N° 35.302.160, CUIL 20-35302160-6, titular del 100% del capital social y de los derechos de voto.- 5. DECLARACIONES JURADAS: El Sr. ROBERTO JAVIER TALAVERA, D.N.I. N° 35.302.160 y la Sra. LAURA MELISA LAUREANO, D.N.I. N° 40.154.184 manifiestan con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad; que el domicilio electrónico de la sociedad es eltalajavier@gmail.com; que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, que aceptan los cargos que les han sido conferidos, y que sus domicilios reales son los consignados precedentemente (calle Las Amapolas N° 743, Departamento “G”, Barrio Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y calle 33 Orientales N° 456, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, respectivamente), constituyendo domicilio especial en la sede social; que formalizan la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal; que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma; que en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.- 6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista ROBERTO JAVIER TALAVERA constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo eltalajavier@gmail.com . 7. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de VANINA DE JESÚS CRUZ DEL PUERTO, D.N.I. N° 30.845.669, constituyendo domicilio legal en calle Libertad N 1008 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con domicilio electrónico: vaninacruzdelpuerto@gmail.com; para que realice todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios ante la Dirección. Asimismo, se autoriza a la C.P.N. MARÍA GABRIELA ZAMORA, CUIT 27-30759529-5, con domicilio electrónico: estudio.zamora0@gmail.com, domicilio legal en calle Puya Puya N° 491, Barrio San Pedrito, Ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados ambos incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº C 00031190- ESC. CLAUDIA MICAELA ORTIZ- ADS. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 638-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-399/2026.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. VANINA DE JESUS CRUZ DEL PUERTO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “TORRE 8 S.A.S.” Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 12 de agosto de 2026 de “TORRE 8 S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. VANINA DE JESUS CRUZ DEL PUERTO.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 AGO. LIQ. Nº 44862 $4.300,00.-