LEY Nº 2926

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 9989/1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1972
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 2922/1972, del Personal Policial,
y
CONSIDERANDO:
Que por elementales razones de índole administrativa
resulta conveniente que dicho instrumento comenzará a regir del día 1º
de enero del año próximo;
Por todo ello, y atento a la autorización contenida en el
apartado 6.2 del Art. 1º del Decreto Nacional Nº 717/71 y en el
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Art. 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.926/l972
ARTICULO 1º.- La Ley Nº 2922/1972 comenzará a regir el día 1º de enero
del año 1973.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
SHUKRI JOSE
MINISTRO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y EDUCACIÓN