BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 24/08/2026
DECRETO ACUERDO Nº 5682-DEyP/2026.-
EXPTE. Nº 660-93/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase, con carácter preventivo y sanitario como requisito obligatorio para el ingreso, tránsito, almacenamiento y comercialización de banana en fresco importada (Musa spp), en todo el territorio de la provincia de Jujuy, la presentación de:
a. Certificado Fitosanitario de origen emitido por autoridad competente del país de procedencia, que acredite expresamente la ausencia de Mycosphaerella Fijiensis, Ralstonia solanacearum, Fusarium Oxysporumf. S.P. Cubense Raza 4 Tropical -TR4, Palleucothrips musae, Colaspis Hypoclora.
b. Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
c. Declaración Jurada del Importador/comercializador sobre la procedencia, destino y estado sanitario del fruto.
d. Verificación física y documental obligatoria en los Puestos de Control de la provincia de Jujuy.
e. Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico.
f. El transporte debe estar completamente limpio y libre de restos vegetales, hojas, flores, raíces, tierra, barro y frutas machacadas.
g. Acreditar la condición de los frutos en estado verde estricto, al momento del control.
Queda estrictamente prohibido el ingreso de producción que contenga restos vegetales de cualquier tipo ajenos al fruto comercializable, tales como restos de planta, hojas, restos de flor, tierra, o cualquier tipo de materia orgánica suelta o adherida a los frutos a ingresar.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a través de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, a realizar la Inspección, toma de muestras, Interdicción, decomiso y destrucción de las partidas que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 4.975, a modificar, suprimir, y/o adicionar aquellos requisitos que consideren necesarios para el ingreso, tránsito, almacenamiento y comercialización de banana en fresco, en todo el territorio de la provincia de Jujuy, y en general a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a suscribir Convenios para el fortalecimiento de los controles, toma de muestra y diagnóstico en los Puestos Fitosanitarios y/o para la aplicación del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del presente Decreto Acuerdo será sancionado conforme lo previsto en la Ley Provincial N° 4975/96 y Decreto N°3214-DEyP/13.-
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica para la debida ratificación.-
ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización; y Minería. Cumplido vuelva a la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, siga Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








