BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

La Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal por subrogación legal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, en los autos caratulados: “OSPE C/ MEDIA NARANJA S.R.L. / EJECUCIONES VARIAS” (Expte. N° 8004/2023), cita e intima por el término de cinco (5) días a la demandada MEDIA NARANJA S.R.L. a fin de hacerle saber el mandamiento librado en fecha 15 de septiembre de 2025 (Oficio N° 266/2025), que en su parte pertinente ordena: “Dra. CARINA INÉS GREGORASCHUK, Jueza Federal del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, en el Expte. N° 8004/23, caratulado: ‘OSPE c/ MEDIA NARANJA S.R.L / EJECUCIONES VARIAS’, al Sr. Oficial de Justicia: —ORDENA—- Se constituya en el domicilio de la demandada, MEDIA NARANJA S.R.L sito en Calle Belgrano N° 851, Galería 12 y 14 Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y con las formalidades de ley proceda a requerirle en el acto la suma de pesos ciento seis mil trescientos once con treinta y un centavos ($106.311,31), reclamada en concepto de capital e intereses, con más el 15% presupuestada provisoriamente para acrecidas de juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de CINCO días (art. 542, inc. 1 del Código de Rito), con más la correspondiente ampliación de plazos en razón de la distancia si correspondiere (art. 158 del CPCCN), bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución, emplazando, asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio legal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento (art. 41 del mencionado código) de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 33 del Cpr. (art. 542 del mismo código) si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuese feriado.- Queda Ud. facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- A tal fin se faculta al Dr. Ariel Fernando Contreras y/o la persona que el mismo designe para diligenciar el presente. Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de sept. del año 2.025. Fdo.: Dra. Carina Inés Gregoraschuk (Jueza Federal) – Dr. Juan Facundo González de Prada (Secretario).” Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y/o en un diario de circulación local por el término de cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2026. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial y/o Diario Local.-

21/24/26/28/31 AGO. LIQ. Nº 44831 $9.500,00.-