BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

El Dr. Diego Armando Puca. juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 4, en el expediente C-212186/2022, caratulado: “EJECUTIVO: VILCA, SANDRA FLAVIA c/ ALBITRE, CRISTINA DEL ROSARIO”, notifica a ALBITRE, CRISTINA DEL ROSARIO (DNI 17661092), domiciliado en Avenida Bolivia N° 2589 B° Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13de agosto de 2026.- 1- Proveyendo el escrito Nro. 2389842 de la Dra. Mogro: Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la letrada publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la Sra. CRISTINA DEL ROSARIO ALBITRE (DNI Nº 17.661.092) la resolución de fecha 24/06/2026. Se hace saber a la accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Hágase saber a la Dra. Mogro, que existe edicto disponible para su impresión y posterior diligenciamiento. 4.- Notifíquese por cédula (art 169 del CPC).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada. Sentencia de fecha 24/06/2026: San Salvador de Jujuy,24 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.- Aprobar la planilla de liquidación presentada en el escrito de fecha 27/04/26 de autos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio del derecho de terceros, en la suma de pesos dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil noventa y tres ($2.754.093). 2.-Regular los honorarios profesionales por la etapa principal a favor de la Dra. Micaela Romina Mogro la suma de pesos quinientos once mil ochocientos sesenta ($511.860) por los motivos expuestos en los considerandos. 3.-A la mencionada suma fijada como honorarios profesionales, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 4.- Se hace saber al letrado de que siendo criterio del suscripto deberá confeccionar y presentar la correspondiente diligencia para su control y firma.- 5.- Notificar, agregar copia en autos, etc Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada”.- Se hace saber a la accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2026.-

21 AGO. LIQ. Nº 44810 $1.900,00.-