BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-139632/19 caratulado: “Ejecutivo: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ ORTEGA JORGE LUIS, ” Por medio de la presente se hace saber que en el expediente C-139632/2019, caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ ORTEGA, JORGE LUIS” se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de NOVIEMBRE de 2.022. Autos y Vistos: … Resulta: … Considerando: … Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. en contra del Sr. JORGE LUIS ORTEGA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CATORCE CON 39/100 ($37.014,39) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ?Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I ? Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro? (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda (16/06/2017) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios de la Dra. ANALIA ALMAZAN en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CUARENTA ($34.740) con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ?Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I ? Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro? (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 17 en contra del Sr. JORGE LUIS ORTEGA .-) mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-Atento a la implementación de Expte digital, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema único de gestión Judicial en colaborativas. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E Rondon – Juez Ante Mi Dra. María Belén Domínguez Pro-Secretaria. San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2.023.- AUTOS Y VISTOS…C-139632/2019, caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ ORTEGA, JORGE LUIS” y Resulta:….Considerando…Resuelve: 1.-) ACLARAR de oficio que en el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de trance y remate de fecha 14 de Noviembre del año 2.022 donde dice: “…mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley…” debería decir “….mandándose notificar la presente Resolución mediante publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley….”, que es lo correcto. 2.-) Notifíquese por cédulas, agréguese copia en autos, protocolícese, etc..- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez- Prosecretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de ABRIL de 2.024.-
21/24/26 AGO. LIQ. Nº 44789 $5.700,00.-








