BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el EXPTE. Nº C-136433/19 caratulado: Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. c/ CORIMAYO LUIS MIGUEL, hacer saber al , Sr.- CORIMAYO LUIS MIGUEL (DNI Nº 37.508.970) , que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2024.- Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Banco Masventas S.A., en contra del Sr. LUIS MIGUEL CORIMAYO DNI Nº 37.508.970 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco con 84/100 ctvos ($17.255,84). El mencionado monto es representativo del pagaré suscripto en fecha del 12/10/2017, por la suma de pesos $21.500. 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior tribunal de Justicia en la causa: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte Nº B-145731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/Achi Yolanda y otro, /LA 54, F 673-378 Nº 235) desde la fecha solicitada por la actora en su escrito de demanda (12/03/2019) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de publicación del último edicto (08/03/2024) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago y con más IVA si correspondiera. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de publicación del último edicto ocurrido en 08/03/2024. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado en contra de la parte demandada en consecuencia notifíquese ésta resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 6.- Intimar, firme la presente resolución a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado.- 7.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2025.-
21/24/26 AGO. LIQ. Nº 44790-44770-44772 $5.700,00.-








