BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

CONTRATO SOCIAL NOA STORAGE COMPANY  SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Agosto del año 2026, los Señores: ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, DNI nº 16.624.257 CUIL 20-16624257-7, de nacionalidad argentino, con domicilio real en calle El Abeto N° 846 del Barrio El Tipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Capital de la Provincia de Jujuy, de estado civil soltero de profesión empresario, con fecha de nacimiento el 18 de abril de 1963, el Sr.  JAVIER MARTINEZ SAMPAYO, con cedula N° E-13509451 emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia, de nacionalidad Española, con  Pasaporte XDF097173, de nacionalidad Español, con domicilio real en Avda. Los Cusis Edifico Macororo10 DP, 15D SCZ del Departamento de Santa Cruz de la Sierra perteneciente al Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil casado de profesión empresario, con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1995, el Sr. CESAR ENRIQUE MARTINEZ SAMPAYO, con cedula N°E-10134906  emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia, de nacionalidad Española, con Pasaporte Español N° XDF 377886, con domicilio real en Porongo Cond. Urubo Country Casa 8 SCZ, de estado civil casado, de profesión empresario, con fecha de nacimiento 21 de marzo del 1980, el Sr. JUAN LUIS PETITPAS EXSS, con documento N°6.666.839-8de nacionalidad chilena, con domicilio real en Avda. Teresa Wilms Montt N° 2260 Torre Caribe # 2006 de la Provincia de Iquique Reg. Superior, de estado civil casado, de profesión empresario, con fecha de nacimiento 30 de mayo 1954,  resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes Estipulaciones: Capítulo I: Denominación – Domicilio – Duración – Objeto ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: La Sociedad se denomina  “NOA STORAGE COMPANY  SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio: La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país y en el extranjero.- ARTICULO TERCERO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de veinte 20 años, contados a partir de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogado.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto, realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A.- SERVICIOS LOGISTICA – TRASPORTE – ACOPIO – ALMACENAMIENTO – DEPOSITO: a) Prestación de servicios integrales de logística aduanera y operativa, almacenamiento, consolidación y desconsolidación de cargas provenientes del corredor oceánico y de otros países extranjeros deposito fiscal suspensivo, guarda, depósito, estiba, desestiba, embalaje, reembalaje, etiquetado, estampillado, fraccionamiento, clasificación, pesaje, preparación de pedido de mercaderías nacionales extranjeras en tránsito o no, repartimiento de todo tipo de mercadería, nacionales, nacionalizadas y extranjeras. b) Almacenamiento general de materias primas plásticas, en forma primaria y semielaboradas, polímeros, resinas, preforma de PET, polietileno, polipropileno, envases, embalajes y todo aquello relacionado con esta materia. c) Explotación de depósitos frigoríficos, depósitos con temperatura controlada, para la conservación de alimentos, bebidas analcohólicas, energizantes, isotónicas, aguas saborizadas, infusiones. d) Almacenamiento, guarda, distribución y provisión de insumos químicos industriales, reactivos, materiales de construcción, herramientas simples, pesadas y de precisión, equipo de protección personal (EPP), maquinaria y repuestos pesados, todo tipo de suministro destinado en forma directa o indirecta, al sector industrial, minero, petrolero, energético y forestal.-. B.- COMERCIO EXTERIOR IMPORTACION – EXPORTACION.- a) Importación, exportación, compra, venta, consignación, distribución, representación, comercialización mayorista de materia prima plásticas, bebidas, alimentos, calzados, textiles, hilados, fibras acrílicas, motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos, de combustión interna, autopartes, componentes mecánicos, repuestos en general, maquinarias agrícolas, maquinarias forestales,  maquinarias industriales, materiales de construcción, climatización, operando bajo cualquier vía de ingreso aduanero, incluido el Paso de Jama. b) Búsqueda de proveedores actuando como agente de compras internacionales y facilitador de transacciones comerciales para terceros nacionales o extranjeros incluida la gestión de pagos, facilitando la trasferencias bancarias internacionales para la adquisición directa de mercaderías de acuerdo a las normas del BCRA. Gestión de flete marítimo internacional, clasificación arancelaria de las mercaderías y bienes, despacho aduanero, gestión de licencia de importación y exportación. Consultoría, gestoría y asesoría técnica en cadena de suministro. C) FINANACIERAS: Tomar y otorgar créditos, realizar aporte de capital en otras sociedades, constituir y aceptar garantías reales, incluidos avales y fianzas, celebrar contrato de leasing financiero y operativo, fideicomisos, contratos de colaboración empresarial, uniones transitorias de empresas. Adquirir, gravar y locar, administrar bienes muebles e inmuebles títulos valores acciones, cuotas o participaciones societarias, derechos de propiedad intelectual, industrial. Tomar u otorgar préstamos con o sin garantía, a corto o largo plazo, aportes de capital a sociedades por acciones ya existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta, ello excepto las operaciones previstas por la Ley 21526.- Capítulo II: Capital Social – Acciones ARTÍCULO QUINTO: Capital Social – Acciones: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES  ($ 20.000.000.-) divididos en 2000 acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado, por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento.- ARTICULO SEXTO: Aumentos de capital: Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital serán ordinarias y/o según lo determine la reunión de socios. Las acciones tendrán derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones determinada por los accionistas en su mayoría. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con el informe.- ARTÍCULO SEPTIMO: Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y/o a su domicilio electrónico constituido el cual debe estar vigente y en caso de cambio debe ser notificado fehacientemente. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550.- ARTICULO OCTAVO: Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. Para que proceda la inscripción deberá acompañarse a la comunicación copia del instrumento de transferencia que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro mencionado. ARTÍCULO DÉCIMO: Composición del Órgano de administración: La administración de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. Cualquier miembro titular del órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo su representación. Si la administración fuera plural, los administradores la representarán en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado en forma colegiada, en cuyo caso, los accionistas deberán designar a él o los administradores que ejercerán la representación legal. Duran en el cargo por el plazo de dos ejercicios. Debiendo designarse, un administrador suplente. En caso de inasistencia de uno o varios miembros titulares a una reunión del órgano, los miembros suplentes asumirán en el acto de forma automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, y a los accionistas. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses. Cuando el órgano de administración fuere plural sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión. Resuelta una convocatoria a reunión de socios la misma deberá ser practicada por cualquier representante legal dentro de quinto día, salvo se apruebe hacerlo en un plazo menor. Transcurrido el plazo podrá efectuarla cualquier administrador. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Deberes de los administradores: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos atendiendo el procedimiento previsto en el artículo decimotercero de este estatuto. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Los administradores titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley 19.550 y/o eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación legal de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubiera sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el órgano de fiscalización. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración,  deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes del  órgano de administración. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTOComunicación de la convocatoria: La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano, si la causa fuera imputable al accionista las decisiones tomadas serán válidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Funcionamiento del órgano de gobierno: Régimen de quórum y mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes legales, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quórum  y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) El régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán resueltas por dos tercios del capital social. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y el administrador deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en la cláusula decimotercera.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También puede impugnarla el administrador. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo de comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectué a través de un mandatario deberá remitir copia certificada – en soporte papel o de forma digital – del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatario el administrador, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en el Registro Público, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en el Registro Público.- ARTÍCULO VIGÉSIMO:  Derecho a la información: Cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros digitales contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte del administrador titular y/o suplente de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDOUtilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución al administrador y al administrador suplente en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5º o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1) La muerte del accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTOCompetencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy.  II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle El Abeto N°846 del Barrio El Tipal del Departamento Capital de la Provincia de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, suscribe el 25% del capital social, o sea la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos DIEZ mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio JAVIER MARTINEZ SAMPAYO, suscribe el 20% del capital social, o sea la cantidad de 400 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos DIEZ mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio CESAR ENRIQUE MARTINEZ SAMPAYO, suscribe el 35% del capital social, o sea la cantidad de 700 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos DIEZ mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio  JUAN LUIS PETITPAS EXSS, suscribe el 20% del capital social, o sea la cantidad de 400 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos DIEZ mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.  El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad, también en dinero en efectivo. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a  ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, DNI nº 16.624.257 CUIL 20-16624257-7, de nacionalidad argentino, con domicilio real en calle El Abeto N° 846 del Barrio El Tipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Capital de la Provincia de Jujuy, de estado civil soltero de profesión empresario, con fecha de nacimiento el 18 de abril de 1.963, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: alejandrodhernando@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyó; asimismo con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio del cargo conferido. Se designa Administrador Suplente a JAVIER MARTINEZ SAMPAYO, con cedula N° E-13509451 emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia, de nacionalidad Española, con Pasaporte XDF097173, de nacionalidad Español, con domicilio real en Avda. Los Cusis Edifico Macororo10 DP, 15D SCZ del Departamento de Santa Cruz de la Sierra perteneciente al Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil casado de profesión empresario, con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1995, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que  no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyó; manifiesta asimismo con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio del cargo conferido. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado. 4. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO y SEDE SOCIAL: El accionista- ALEJANDRO DANIEL HERNANDO, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: alejandrodhernando@gmail.com, el accionista JAVIER MARTINEZ SAMPAYO, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo  Jmartinez@skystar.com.bo el accionista  CESAR ENRIQUE MARTINEZ SAMPAYO, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo Cmartinez@artplasticos.com, el accionista JUAN LUIS PETITPAS EXSS, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo: petitpasjl@yahoo.com Asimismo viene por este acto a denunciar y manifestar con carácter de declaración jurada que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es calle: El Abeto N° 846 del Barrio El Tipal  de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Que, se hacen responsables por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales. – 5. Todos los socios declaran que renuncian en forma expresa al órgano de fiscalización.6. AUTORIZACION ESPECIAL: Otorgar autorización especial a favor de la Dra. MARIA EUGENIA MONTALBETTI DNI 18.256.730 MP Nº 1555, y/o ALEJO MARTINEZ DNI: 36.725.113 la persona que ellos designaren, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO  (ARCA.), Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº C 00027743- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- PALPALA- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 621-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-380/2026.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MARIA EUGENIA MONTALBETTI, en carácter de APODERADA de la firma NOA STORAGE COMPANY SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 10 de agosto de 2026 de NOA STORAGE COMPANY SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.-

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. MARIA EUGENIA MONTALBETTI.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 AGO. LIQ. Nº $4.300,00.-