BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de julio del año 2026, entre el Sr. Guillermo Javier Balmaceda, D.N.I. Nº 23.357.630, CUIT Nº 20-23357630-2, estado civil casado, profesión médico, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la Sra. Claudia Teresa Calderón, D.N.I. Nº 23.307.917, CUIT Nº 27-23307917-6, estado civil casada, profesión empresaria, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la Srta. Juana Abril Balmaceda, D.N.I. Nº 45.977.143, CUIT Nº 27-45977143-9, estado civil soltera, estudiante, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y la Srta. Maite Inés Balmaceda, D.N.I. Nº 48.406.051, CUIT Nº 27-48406051-2, estudiante, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina ÁUREA S.A.S. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto la administración fiduciaria de fideicomisos de protección patrimonial.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos dos millones ($2.000.000), representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio Guillermo Javier Balmaceda, D.N.I. Nº 23.357.630, suscribe ochocientas (800) acciones, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del capital social, por un valor de pesos ochocientos mil ($800.000). De dicho monto, el socio integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos doscientos mil ($200.00) en dinero en efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo de pesos seiscientos mil ($600.000) en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad; la socia Claudia Teresa Calderón, D.N.I. Nº D.N.I. Nº 23.307.917, suscribe ochocientas (800) acciones, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del capital social, por un valor de pesos ochocientos mil ($800.000). De dicho monto, la socia integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos doscientos mil ($200.000) en dinero en efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo de pesos seiscientos mil ($600.000) en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad; la socia Juana Abril Balmaceda, D.N.I. Nº 45.977.143, suscribe doscientas (200) acciones, equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, por un valor de pesos doscientos mil ($200.000). De dicho monto, la socia integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos cincuenta mil ($50.000) en dinero en efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad; y la socia Maite Inés Balmaceda, D.N.I. Nº 48.406.051, suscribe doscientas (200) acciones, equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, por un valor de pesos doscientos mil ($200.000). De dicho monto, la socia integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos cincuenta mil ($50.000) en dinero en efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La efectiva integración del capital social en los porcentajes señalados se acreditará mediante el depósito que será efectuado en Banco Macro S.A. en la cuenta que se indique a tales efectos en el proceso de inscripción de la presente sociedad por la suma total de pesos quinientos mil ($500.000).- ARTÍCULO QUINTO. Aumento del capital: El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los socios fundadores tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social.- ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. En dicho supuesto la sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transferibles entre socios debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Transmisibilidad de acciones a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de acciones, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la acción de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que pretendan ser cedidas a un tercero en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de quince (15) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la acción, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las acciones.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En caso de que en alguna oportunidad quede integrada por un solo socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios digitales que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. En el caso de que en algún momento la sociedad tenga un socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE – DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD: Designar Administrador titular Sr. Guillermo Javier Balmaceda, D.N.I. Nº 23.357.630, CUIT Nº 20-23357630-2, estado civil casado, profesión médico, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nº 19.550, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11.- Asimismo declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad al cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es aurea.sas1@gmail.com.- Designar administrador suplente a la Sra. Claudia Teresa Calderón, D.N.I. Nº 23.307.917, CUIT Nº 27-23307917-6, estado civil casada, profesión empresaria, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplente en caso de incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente.- 3. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se declara bajo juramento que el Sr. Guillermo Javier Balmaceda, D.N.I. Nº 23.357.630, CUIT Nº 20-23357630-2, estado civil casado, profesión médico, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la Sra. Claudia Teresa Calderón, D.N.I. Nº 23.307.917, CUIT Nº 27-23307917-6, estado civil casada, profesión empresaria, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la Srta. Juana Abril Balmaceda, D.N.I. Nº 45.977.143, CUIT Nº 27-45977143-9, estado civil soltera, estudiante, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y la Srta. Maite Inés Balmaceda, D.N.I. Nº 48.406.051, CUIT Nº 27-48406051-2, estudiante, con domicilio en calle Güemes Nº 879 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, son los beneficiarios finales de la sociedad en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del abogado Pablo Rafael Sodero, D.N.I. Nº 28.375.656, M.P. Nº 2577, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº C 00023566- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 605-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-367/2026.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. PABLO RAFAEL SODERO, en carácter de APODERADO de la firma “AUREA S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDО:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 29 de julio de 2026 de “AUREA S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente а la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.- ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-

ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del DR. PABLO RAFAEL SODERO.-

ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 AGO. LIQ. Nº 44798 $4.300,00.-