BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

DONACION DE CUOTAS SOCIALES EN “EL ARENAL SERVICIOS SRL” CON RESERVA DE USUFRUCTO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18/11/2025, ENTRE los señores: Ramón Horacio SARROUF ZOGBE, argentino, nacido el 23/04/1958, DNI N° 11.966.155, CUIT/CUIL 20-11966155-3, ingeniero electro mecánico, casado en primeras nupcias con Sofía Viviana Galli, domiciliado en calle Félix de Olazábal Nº 215 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, y Sofía Viviana GALLI, argentina, nacida el 13/07/1957, DNI N° 13.284.284, CUIT/CUIL 27-13284284-7, comerciante, casada en primeras nupcias con Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, con el mismo domicilio anterior, quienes intervienen por una parte y como “LOS CEDENTE”; y Horacio Elías SARROUF GALLI, argentino, nacido el 28/03/1986, DNI Nº 32.366.031, CUIT/CUIL 20-32366031-0, ingeniero industrial, divorciado según sentencia dictada en fecha 05/10/2023, domiciliado en calle Coronel Arias N° 780, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; Laila Sofía SARROUF GALLI, argentina, nacida el 28/03/1986, DNI N° 32.366.032, CUIT/CUIL 27-32366031-3, licenciada en turismo, casada en primeras nupcias con Nicolás Margherit, domiciliada en Ruta 2, Km.8.5, Club de Campo La Almona, localidad de La Almona, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia; y Pablo Gabriel HERNANDEZ, argentino, nacido el 25/03/1965, DNI N° 17.080.060, CUIT/CUIL 20-17080060-6, ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Angelina De Elías, con domicilio en calle General Paz Nº 376 de esta ciudad, quienes intervienen por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS”, convienen celebrar el presente contrato de TRANSFERENCIA GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: Los cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI son los únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”, CUIT 30-71031829-4, con domicilio legal y sede social en calle Félix de Olazábal N° 215, barrio Alto Padilla, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuyo capital social esta compuesto de un total de 400 cuotas societarias, siendo Ramón Horacio SARROUF ZOGBE titular de 200 cuotas sociales que representan el 50% del capital social, y Sofía Viviana GALLI es titular de 200 cuotas sociales que representan el 50% del capital social, quienes acreditan su carácter de propietarios de las cuotas sociales recién señaladas con el Contrato Constitutivo de la Sociedad que tienen suscripto por instrumento privado de fecha 15/08/2007, y consta su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia el 13/09/2007 al Folio 6, Acta Nº6, Libro III de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento Nº65, Folios 642/646, Legajo XII- Tomo II del Registro de SRL.- SEGUNDO: Los cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI, por este acto TRANSFIEREN A TÍTULO DE DONACIÓN gratuita y sin cargo alguno LA TOTALIDAD DE SUS CUOTAS SOCIALES, haciéndolo de la siguiente forma: a) La nuda propiedad de 360 cuotas a favor de Horacio Elías SARROUF GALLI, reservándose el usufructo para sí en partes iguales, cantidad que representa el 90% del capital social. b) La nuda propiedad de 20 cuotas a favor de Laila Sofía SARROUF GALLI, reservándose el usufructo para sí en partes iguales, cantidad que representa el 5% del capital social. c) La donación plena de 20 cuotas a favor de Pablo Gabriel HERNANDEZ, cantidad que representa el 5% del capital social.- TERCERO: Los transmitentes Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales donadas se encuentran libres de gravámenes, embargos, u otras medidas cautelares que restrinjan su libre disposición.- CUARTO: Pacto de Reversión: Esta donación se realiza bajo la condición resolutoria de que si el donatario Horacio Elías SARROUF GALLI y/o la donataria Laila Sofía SARROUF GALLI, fallecieran antes que los Donantes, operará la reversión de la presente donación conforme así lo autoriza el art. 1566 del CCCN.- Cumplida tal condición, las cuotas sociales donadas a su favor deberán restituirse a cada uno de sus donantes.- QUINTO: Inenajenabilidad: Acorde con lo permitido por el art.1972 del CCCN, los donantes imponen a los donatarios la obligación de no transferir las cuotas sociales donadas por el término de diez años contados desde la fecha, salvo levantamiento expreso de la presente cláusula de inenajenabilidad.- SEXTO: Por su parte, los donatarios Horacio Elías SARROUF GALLI, Laila Sofía SARROUF GALLI y Pablo Gabriel HERNANDEZ aceptan y agradecen esta donación realizada a su favor en los términos expresados.- SÉPTIMO: Por efecto de la presente donación Horacio Elías SARROUF GALLI es titular de la nuda propiedad del 90% del capital social; Laila Sofía SARROUF GALLI es titular de la nuda propiedad del 5% del capital social, y Pablo Gabriel HERNANDEZ es titular en forma plena del 5% del capital social, resultando ser ahora quienes revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”, mientras que los donantes Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI revisten el carácter de usufructuarios del 95% del capital social y en partes iguales, es decir sobre 380 cuotas sociales, cuyo usufructo queda constituído en forma vitalicia y con expreso derecho de acrecer hasta que sobreviva el último de los usufructuarios, por lo que al extinguirse el usufructo se juzgarán adquiridas en forma plena las cuotas sociales por consolidación del usufructo en la persona de cada uno de los nudos propietarios.- OCTAVO: Asentimiento Conyugal: Los cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI, recíprocamente entre sí se prestan el asentimiento conyugal exigido por el art. 470 del CCCN con relación a la donación de cuotas societarias que cada uno efectúa en este acto.- NOVENO: Entre los Nudos Propietarios y los Usufructuarios pactan que sobre las 380 cuotas societarias donadas con reserva de usufructo en partes iguales, les corresponde a los usufructuarios los derechos siguientes: a) Percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo por el ejercicio económico corriente y los futuros. b) El derecho a participar en las Reuniones de Socio y votar en las mismas en toda clase de asuntos. c) En el caso de liquidación de la sociedad, el derecho a las utilidades que devengue la participación societaria donada.- DÉCIMO: MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL: Los socios Horacio Elías SARROUF GALLI, Laila Sofía SARROUF GALLI y Pablo Gabriel HERNANDEZ, siendo ahora quienes revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de “EL ARENAL SERVICIOS SRL.”, juntamente con los co-usufructuarios cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI, han decidido constituirse en este acto en Reunión de Socios para tratar la designación de nuevos miembros para integrar el órgano de la GERENCIA. A tal efecto aprueban modificar el punto “quinto” del contrato social, el cual quedará redactado con el siguiente tenor: “QUINTO: Administración y Representación.- La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Horacio Elías SARROUF GALLI y/o Pablo Gabriel HERNANDEZ, y/o Ramón Horacio SARROUF ZOGBE, quienes revestirán el carácter de Gerentes Titulares y ejercerán sus funciones en forma conjunta, alternada o indistintamente, permaneciendo en el cargo por el tiempo de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decidan en Reunión de Socios, pudiendo ser removidos en su cargo únicamente por justa causa. Se deberá contar con la aprobación unánime de todos los socios para disponer o gravar bienes registrables y para otorgar fianzas o avales. Se designan como Gerentes Suplentes para subsanar la falta de los Gerentes Titulares por cualquier causa, a Laila Sofía SARROUF GALLI y/o Sofía Viviana GALLI en forma indistinta.- El Gerente tendrá facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo tomar créditos y realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, y en general realizar toda clase de actos y/o negocios jurídicos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- DÉCIMO-PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA.- Todos los contratantes, siendo los únicos integrantes del elenco societario y miembros de la Gerencia de la sociedad “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”, DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades establecidas en los arts. 157 y 264 de la L.G.S. N° 19550, y que en los términos de la Ley 25246 y sus modificatorias NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyo contenido declaran conocer.- DÉCIMO-SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL: Los Gerentes designados aceptan formalmente los cargos para los cuales han sido designados y constituyen domicilio especial en calle Félix de Olazábal Nº 215, barrio Alto Padilla, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y declaran que la sociedad posee los siguientes correos electrónicos a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: rsarrouf@bsdjujuy.com.ar phernandez@bsdjujuy.com.ar esarrouf@bsujujuy.com.ar.- DÉCIMO-TERCERA: Los contratantes asumen la responsabilidad de cumplir la exigencia normativa de inscribir la presente transferencia de cuotas societarias por donación en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, acorde con lo dispuesto por el art. 152 de la Ley 19550.- En el lugar y fecha indicados al comienzo, se firma el presente contrato en prueba de conformidad en cuatro ejemplares y cada parte recibe el suyo en este acto.- ACT. NOT. Nº B 00975409- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 2- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 589-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-278/2026.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. SOL CUEZZO, en carácter de autorizada de la firma “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”, Solicita Inscripción de CESION DE CUOTAS SOCIALES, MODIFICACION DE ESTATUTO Y DESIGNACION DE AUTORIDADES de la firma “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un dia de ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 2 con fecha 19/11/2025; ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS Nº 3 con fecha 19/12/2025; ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 5 con fecha 26/03/2026; ESCRITURA N’ 43 DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES con fecha 25/03/2026; CONTRATO PRIVADO DE DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES EN “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.” CON RESERVA DE USUFRUCTO Y MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL con fecha 18/11/2025 certificadas por Escribano PABLO ALFREDO BENITEZ Adscripto al Registro Notarial Nº 2 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (fs 5/29).-

ARTICULO 2º: REQUERIR que acompañe junto con la publicación de Edictos los originales de ESCRITURA Nº 43 DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES con fecha 25/03/2026 у CONTRATO PRIVADO DE DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES EN “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L” CON RESERVA DE USUFRUCTO Y MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIA SOCIAL con fecha 18/11/2025.-

ARTICULO 2º: Diligencias a cargo de la C.P.N. SOL CUEZZO-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 AGO. LIQ. Nº 44785 $4.300,00.-