BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026

N° 43.- ESCRITURA CUARENTA Y TRES.- Cesión de Cuotas Sociales de “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L..”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy República Argentina, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen los cónyuges entre sí en 1º nupcias Pablo Gabriel HERNANDEZ, argentino, D.N.I. N° 17.080.060 Cuil 20-17080060-6, nacido el 25 de marzo de 1965; y Angelina de ELIAS, argentina, D.N.I. N° 18.501.496, Cuil 27-18501496-2, nacida el 4 de setiembre de 1967, domiciliados en lote 613 Chilcayoc, Finca la Falda, Volcán, Departamento Tumbaya, de esta Provincia; y los cónyuges entre sí en 1º nupcias Ramón Horacio SARROUF ZOGBE, argentino, D.N.I. N° 11.966.155, Cuil 20-11966155-3, nacido el 23 de abril de 1958, ingeniero electromecánico; Sofía Viviana GALLI, argentina, D.N.I. N° 13.284.284, Cuil 27-13284284-7, nacida el 13 de julio de 1957, comerciante; domiciliados legalmente en calle Félix de Olazábal nº 215, de B° Alto Padilla, de esta Ciudad; y Horacio Elías SARROUF GALLI, argentino, D.N.I. N° 32.366.031, Cuil 20-32366031-0, nacido el 28 de marzo de 1986, divorciado conforme lo acreditado, ingeniero industrial, domiciliado en calle Coronel Arias n° 780, de esta Ciudad todos mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y el primero, dice que le corresponden veinte (20) cuotas sociales sobre la razón social “EL ARENAL SERVICIOS SRL, Cuit 30-71031829-4, con domicilio legal y/o fiscal en calle Félix de Olazábal nº 215, de B° Alto Padilla, de esta Ciudad; constituida conforme contrato del 15 de agosto de 2007, inscripto en el Registro de Comercio de esta Provincia, al folio 6, acta 6, del libro III de SRL con copia bajo asiento 65, folio 642/646, legajo Xii-Tomo ii, del registro de escrituras mercantiles, con fecha 13 de setiembre de 2008, que me exhiben y en copia agrego al legajo de la presente; y Pablo Gabriel HERNANDEZ con el consentimiento de su cónyuge, continúa diciendo que cede y transfiere a Ramón Horacio SARROUF ZOGBE las 20 cuotas sociales que le corresponden sobre la referida razón social, que asimismo también quedan comprendidos en la presente la totalidad de los derechos que en cualquier otro concepto, comprendiéndose en la presente la totalidad de los mismos, le correspondan en la referida razón social, en favor del cesionario, quién acepta; celebrándose la presente cesión por la suma total de Dos mil quinientos dólares estadounidenses (u$s 2,500 equivalente a tres millones quinientos mil pesos) que el cedente recibió de manos del cesionario, en su totalidad con anterioridad, por lo que le otorga formal carta de pago; comprendiendo la presente la totalidad de las cuotas que pudieren corresponderle como así también la totalidad de los derechos y acciones que tiene y/o le pudieren corresponder sobre o en razón de la referida sociedad, cualquiera sea la naturaleza e importancia de los mismos, es decir sobre la totalidad de bienes y derechos, tanto el activo cómo también el pasivo que al Cedente correspondia, es decir que el Cesionario asume todas las obligaciones, deudas, cargas impositivas, previsionales, laborales, fiscales y/o cualquier otra que pudieren corresponder, desde su constitución y hasta la fecha, liberando en forma expresa al cedente de ello.- Por lo tanto, el cedente realiza esta cesión con arreglo a derecho, subrogando al cesionario en los expresados derechos y acciones, colocándolo en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba.- El cesionario acepta la presente cesión en las condiciones referidas, y manifiesta que se ha cumplimentado fielmente lo previsto en el contrato social y normas regulatorias, respecto a previos avisos sobre la intención de ceder la participación societaria, que se han excedido lo plazos previstos para el ejercicio del derecho de preferencia en la adquisición de cuotas, lo que mediante el presente instrumento es tanto ratificado cómo que se presta formal conformidad y aceptación con la presente cesión y con todos las expresiones y manifestaciones aquí vertidas, renunciando las partes, por dichos motivos, a efectuar reclamo posterior alguno.- En este estado, Ramón Horacio SARROUF ZOGBE continúa diciendo que, con el consentimiento de su cónyuge dona a Elías SARROUF GALLI, la nuda propiedad sobre las 20 cuotas sociales adquiridas precedentemente (a las que corresponde un valor nominal de cien pesos por cada cuota); en este estado las partes donante y donataria establecen: que, la presente se celebra bajo los cargos u obligaciones, en cuya virtud el derecho de usufructo deberá beneficiar tanto al donante como a su cónyuge, con derecho de acrecer y hasta que ocurra el fallecimiento del último de ellos; que, la presente se celebra con derecho de reversión; que, la parte usufructuaria y beneficiaria mantiene voz y voto en asambleas reuniones de socios; que, las partes se obligan a observar, ratificar y suscribir toda documentación que oportunamente fuere necesaria y/o conducente a instrumentar formalizar lo aquí establecido, para lo cual y/o para todos los trámites tendientes a registración ante las entidades que pudieren corresponder, no sólo se obligan personal solidariamente sino que también autorizan a Hugo Fiad, y/o Ignacio Fiad, y/o Sol Cuezzo, y/o a quién los cesionarios o beneficiarios dispongan, para que soliciten a los registros pertinentes, no sólo la toma de razón, sino también autorizándolos a practicar todos los actos que fueren menester, sin restricciones ni limitaciones, es decir con las facultades más amplias aún con facultad para suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para la ejecución y/o cumplimiento de lo aquí acordado.- Previa lectura ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de igual clase.- Hay cinco firmas legibles.- Están mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó al folio ochenta y ocho en el protocolo del corriente año, a mi cargo Sección A.- Para la parte Cesionaria expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 589-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-278-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 AGO. LIQ. Nº 44788 $4.300,00.-