BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 5 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 18:00 horas, se reúnen en la sede social de EL ARENAL SERVICIOS S.R.L., sita en calle Félix de Olazábal N° 215 del Barrio Alto Padilla, la totalidad de los socios y titulares de derechos de la firma. Se encuentran presentes los señores Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sofía Viviana Galli, en su carácter de socios usufructuarios; el Sr. Horacio Elías Sarrouf Galli, en su doble carácter de socio nudo propietario y cesionario; y el Sr. Pablo Gabriel Hernández, en su carácter de socio cedente. Preside la reunión el Sr. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, quien luego de constatar el quórum legal y la presencia del cien por ciento (100%) del capital social con derecho a voto, declara formalmente constituida la sesión como Reunión de Socios Unánime, procediéndose a dar lectura y tratamiento al siguiente Orden del Día: 1) Designación de socios para suscribir el acta; 2) Toma de razón y tratamiento de la Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales N° 43 autorizada en la fecha; 3) Fijación de la nueva y definitiva composición del Capital Social; y 4) Otorgamiento de autorizaciones para la gestión registral. Iniciado el acto y en relación al primer punto, los presentes resuelven por unanimidad que la presente acta sea suscripta por la totalidad de los presentes Acto seguido, y pasando al segundo punto, se pone en consideración la Escritura Pública número cuarenta y tres (43), pasada ante el Escribano Pablo Alfredo Benítez en el día de la fecha. De acuerdo con el tenor del referido instrumento, el Sr. Pablo Gabriel Hernández ha procedido a ceder y transferir la plena propiedad de las veinte (20) cuotas sociales de las que era titular a favor del Sr. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe. En el mismo acto y con carácter simultáneo, el Sr. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe ha cedido la nuda propiedad de dichas veinte (20) cuotas a favor de su hijo, Horacio Elías Sarrouf Galli, reservándose para sí y para su cónyuge, la Sra. Sofía Viviana Galli, el usufructo vitalicio en partes iguales, con derecho de acrecer sobre las mismas. Tras un intercambio de opiniones, los socios resuelven por unanimidad tomar razón y aceptar la totalidad de las transferencias operadas, dándose por formalmente notificados de la nueva titularidad y el desmembramiento del dominio informado. El Sr. Pablo Gabriel Hernández deja constancia de su retiro definitivo de la sociedad en virtud de la cesión realizada Seguidamente, en tratamiento del tercer punto, se ratifica la nueva composición del capital social de la firma, representado por cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal cien pesos cada una. La titularidad de las mismas queda establecida de la siguiente manera: Horacio Elías Sarrouf Galli reviste la nuda propiedad de trescientas ochenta (380) cuotas sociales, mientras que Laila Sofía Sarrouf Galli conserva la nuda propiedad de las veinte (20) cuotas restantes. Se deja expresa y solemne constancia de que, conforme a los actos de disposición previos y al presente, el cien por ciento (100%) del capital social se encuentra afectado por el usufructo vitalicio constituido a favor de los señores Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sofía Viviana Galli, quienes mantienen de forma exclusiva el ejercicio de los derechos políticos y económicos de la sociedad en partes iguales. Por último, en el cuarto punto, la reunión de socios resuelve autorizar al Contador Público Hugo Marcelo Fiad, DNI N° 14.374.733, Matrícula Profesional N°420, y a la Contadora Daniela María Sol Cuezzo Giannattasio, DNI N° 42.953.954, Matrícula Profesional N° 2300 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, para que en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta realicen todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente acta y del contrato de cesión ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, formularios, retirar documentación, aceptar observaciones, efectuar aclaraciones o rectificaciones y realizar cuantos actos resulten necesarios para la efectiva registración de lo resuelto. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 19:30 horas, se da por finalizada la sesión previa lectura y ratificación de lo expuesto por todos los presentes, quienes firman al pie de la presente acta en prueba de plena conformidad.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 589-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-278-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 AGO. LIQ. Nº 44784 $3.600,00.-








