BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 2 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede social de EL ARENAL SERVICIOS S.R.L., ubicada en calle Félix de Olazábal N° 215 del Barrio Alto Padilla, la totalidad de los integrantes de la firma. Se encuentran presentes los socios cedentes, Sr. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sra. Sofía Viviana Galli, junto con los socios integrantes, Sr. Horacio Elías Sarrouf Galli, Sra. Laila Sofía Sarrouf Galli y el Sr. Pablo Gabriel Hernández. Preside el acto el Sr. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, quien luego de constatar la presencia del cien por ciento (100%) del capital social, declara formal y válidamente constituida la sesión como Reunión de Socios Unánime, procediéndose de inmediato a dar lectura al Orden del Día que comprende: 1) Designación de socios para suscribir el acta; 2) Toma de razón y tratamiento del Contrato de Donación de Cuotas Sociales y Cesión con Reserva de Usufructo de fecha 18/11/2025; 3) Fijación de la nueva composición del Capital Social; 4) Modificación de la cláusula de Administración y Representación 5) Otorgamiento de autorizaciones para la gestión registral. Abierto el acto y en tratamiento del primer punto, los presentes resuelven por unanimidad que la presente acta sea suscripta por la totalidad de los socios asistentes en prueba de su conformidad con lo aquí resuelto. Acto seguido, y pasando al segundo punto del orden del día, se pone en consideración de la asamblea el contrato de transferencia gratuita de cuotas sociales celebrado por instrumento privado con firmas certificadas en fecha 18 de noviembre de 2025. Mediante dicho instrumento, los socios Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sofía Viviana Galli han transferido, a título de donación gratuita y sin cargo alguno, la totalidad de las cuatrocientas (400) cuotas que componen el capital social. La transferencia se ha operado asignando la nuda propiedad de trescientas sesenta (360) cuotas a favor de Horacio Elías Sarrouf Galli (representativas del 90%), la nuda propiedad de veinte (20) cuotas a favor de Laila Sofía Sarrouf Galli (representativas del 5%) y la plena propiedad de las veinte (20) cuotas restantes a favor de Pablo Gabriel Hernández (representativas del 5% restante). Tras un intercambio de opiniones, los socios resuelven por unanimidad tomar razón y aceptar dicha transferencia en todos sus términos, dejando expresa constancia de que los donantes se reservan para sí el usufructo vitalicio sobre las trescientas ochenta (380) cuotas referidas, el cual se constituye en partes iguales y con expreso derecho de acrecer hasta el fallecimiento del último de los usufructuarios. Por tal motivo, los usufructuarios conservan plenamente los derechos políticos de voz y voto en las reuniones de socios, así como los derechos económicos relativos a la percepción de utilidades y dividendos conforme lo pactado en el referido contrato. En relación al tercer punto, y como consecuencia directa de la cesión tratada, se ratifica que el capital social queda distribuido entre los nuevos titulares de la siguiente manera: Horacio Elías Sarrouf Galli es titular de la nuda propiedad de 360 cuotas; Laila Sofía Sarrouf Galli es titular de la nuda propiedad de 20 cuotas; y Pablo Gabriel Hernández reviste la titularidad plena de 20 cuotas. Se reitera que sobre las cuotas de los señores Sarrouf Galli, los cedentes conservan el usufructo vitalicio precedentemente descripto. Seguidamente, en el tratamiento del cuarto punto, los socios resuelven por unanimidad modificar la Cláusula Quinta del Contrato Constitutivo referida a la Administración y Representación. Se establece que la Gerencia de la sociedad será ejercida por los señores Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, Horacio Elías Sarrouf Galli y Pablo Gabriel Hernández, quienes actuarán en el carácter de Gerentes Titulares pudiendo ejercer la representación legal y el uso de la firma social en forma conjunta, alternada o indistinta. Asimismo, se designan como Gerentes Suplentes a las señoras Laila Sofía Sarrouf Galli y Sofía Viviana Galli, para subsanar la falta de los titulares por cualquier causa. Los designados aceptan formalmente sus cargos en este acto y, dando cumplimiento a la normativa vigente, declaran bajo fe de juramento que no se encuentran alcanzados por las incompatibilidades ni prohibiciones establecidas en los Artículos 157 y 264 de la Ley 19.550, ni incluidos en la nómina de Personas Expuestas Políticamente (PEP) de la Unidad de Información Financiera. Finalmente, a los efectos legales, todos los miembros de la Gerencia constituyen domicilio especial en la sede social de la calle Félix de Olazábal N° 215, Barrio Alto Padilla, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. Por último, en el quinto punto, la reunión resuelve autorizar al Contador Público Hugo Marcelo Fiad, DNI N° 14.374.733, Matrícula Profesional N°420, y a la Contadora Daniela María Sol Cuezzo Giannattasio, DNI N° 42.953.954, Matrícula Profesional N° 2300 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, para que en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta realicen todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente acta y del contrato de donación ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, formularios, retirar documentación, aceptar observaciones, efectuar aclaraciones o rectificaciones y realizar cuantos actos resulten necesarios para la efectiva registración de lo resuelto. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12:30 horas, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los socios presentes en prueba de plena conformidad.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 589-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-278-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 AGO. LIQ. Nº 44784 $3.600,00.-








