BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “EMPRESA NUEVO JUJUY S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de octubre de 2012, siendo las horas 21.00, se reúnen en el domicilia sito en calle Lavalle N° 445, 0f.2 de esta ciudad, la totalidad de los socios que componer el capital social de “EMPRESA NUEVO JUJUY S.R.L.”, a saber 1. El señor CRISTIAN LEONARDO ANDRES MOLINA, CUIL 20-24612456-7, titular de 20.000 cuotas sociales 2. El señor CRISTIAN JAVIER LUNA, CUIL 20-35264501-0 titular de 20.000 cuotas sociales; y 3. La_ señorita RITÀ MABEL HUMACATA, CUIL 27-32773382-1, titular de 20.000 cuotas sociales 3. La señorita RITA MABEL HUMACATA, CUIL 27-32773382-1. Titular de 20.000 cuotas sociales Abierto el acto por el señor Gerente Cristian Leonardo Andrés Molina, se comprueba que se encuentran presentes la totalidad de los socios que representan el 100% del capital social. Por lo tanto, estando reunidos la totalidad de los socios y habiendo mediado notificación fehaciente previa en los términos de la Cláusula Décima Sexta, la Asamblea queda válidamente constituida para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Modificación de la sede social de calle Escolástico Zegada N 1318 a calle Lavalle N° 445, Of. 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. Consideración de la notificación đe cesión de cuotas sociales formulada por los socios Cristian Javier Luna y Rita Mabel Humacata a favor de terceros (señores Héctor Oscar Mendoza y Ricardo Jorge Mendoza, respectivamente). 3. Tratamiento y aprobación de la incorporación de los nuevos socios a la sociedad, conforme a los artículos del contrato social. 4. Autorización al Gerente para la instrumentación definitiva, firmas y realización de los trámites registrales pertinentes. PUNTO 1: Toma la palabra el señor Gerente, quien expresa que ante la necesidad de contar con un espacio físico acorde a las necesidades de la sociedad, mociona la modificación del domicilio legal establecido en la cláusula segunda del contrato de constitución, a la sede sita en calle Lavalle N° 445, oficina 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que puesta a consideración de los socios y luego de un breve intercambio de opiniones, es aprobada por unanimidad. PUNTO 2: Continuando con el segundo tema de la reunión, el Sr. Gerente manifiesta que se ha recibido en tiempo y forma la notificación de los socios Cristian Javier Luna y Rita Mabel Humacata, respecto de su intención de ceder Ia totalidad de sus respectivas cuotas sociales (20.000 cuotas cada uno, equivalentes al 33,33% del capital social percápita) a favor de los señores Héctor Oscar Mendoza y Ricardo Jorge Mendoza, operando la presente solicitud a partir del día de la fecha, cumpliendo de este modo con las previsiones de la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato Social. PUNTO 3: Por lo expuesto en el punto anterior, se pone a consideración la solicitud de cesión y la consecuente aprobación para la incorporación de los señores Héctor Oscar Mendoza, CUIL 20-25985618-4 y Ricardo Jorge Mendoza, CUIL 20-23145963-5 como nuevos socios de la entidad, y luego de un breve intercambio de opiniones, por unanimidad de votos (100% del capital social presente) se resuelve: 1. Aprobar en todas sus partes la cesión de veinte mil (20,000) cuotas sociales que efectúa el socio Cristian Javier Luna al señor Héctor Oscar Mendoza, CUIL 20-25985618-4.- 2. Aprobar en todas sus partes la cesión de veinte mil (20.000) cuotas sociales que efectúa la socia Rita Mabel Humacata al señor Ricardo Jorge Mendoza, CUIL 20-23145963-5. 3. Tener por aceptados e incorporados a los señores Héctor Mendoza y Ricardo Mendoza en su carácter de nuevos socios de “EMPRESA NUEVO JUJUY S.R.L.”, modificándose consecuentemente la composición de integrantes titulares del capital social de la firma, quedando integrada la sociedad de la siguiente manera: a) Cristian Leonardo Andrés Molina: 20.000 cuotas; b) Héctor Mendoza: 20.000 cuotas; y c) Ricardo Mendoza: 20.000 cuotas. PUNTO 4: Se faculta ampliamente al socio Gerente, Dr. Cristian Leonardo Andrės Molina, o a la persona que éste designe, para suscribir los instrumentos privados y públicos de cesión de cuotas pertinentes, realizar las publicaciones de ley, y efectuar las comunicaciones y tramites necesarios ante el Registro Público de Comercio y organismos fiscales. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las horas 22.00 previa lectura y ratificación de su contenido, firmando los presentes en prueba de conformidad.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 622-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-382/2026.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de la firma “EMPRESA NUEVO JUJUY S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y CAMBIO DE SEDE SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios de fecha 15 de octubre de 2012 de “EMPRESA NUEVO JUJUY S.R.L.”
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. MARIA LUZ GUTIERREZ.-
ARTICULO 3º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 AGO. LIQ. Nº 44812 $3.400,00.-








