BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 21/08/2026
DECRETO Nº 5678-HF/2026.-
EXPTE. Nº 500-51/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la implementación del “Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera” en el ámbito del Estado Provincial, en el marco del “AСТА-ACUERDO DE PARTICIPACIÓN” suscripta en fecha 6 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.-Desígnese como Organismos responsables de la implementación del Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera a los Órganos Rectores de la Administración Financiera Provincial y a la Secretaría de Informática, cada uno en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Dirección Provincial de Presupuesto a adecuar los procedimientos y normativas de registro presupuestario del Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera y a coordinar con los organismos de la Administración Pública Provincial alcanzados las adecuaciones requeridas para la puesta en marcha del nuevo sistema.
ARTICULO 4º.- Facultase a Contaduría de la Provincia a adecuar los procedimientos y normativa de registro contable del Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera, realizar los ajustes técnicos necesarios para la migración de datos y el cierre del sistema vigente, el traslado de saldos al nuevo sistema, y a determinar procedimientos especiales para subsanar situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse durante el proceso de transición.
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Tesorería de la Provincia a adecuar los procedimientos y normativas de administración e incorporación del Sistema de Caja Única de acuerdo a los requerimientos del nuevo sistema.
ARTÍCULO 6°.- Facultase a la Dirección Provincial Oficina de Crédito Público a adecuar los procedimientos y normativas de registro y gestión de la deuda pública en el marco del Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera, incluyendo la migración de los saldos de deuda, compromisos y operaciones de crédito vigentes al nuevo sistema, y a determinar los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad operativa durante el proceso de transición.
ARTÍCULO 7°.- Facultase a la Secretaría de Informática a llevar adelante las acciones técnicas e infraestructura tecnológica necesarias para la implementación, puesta en producción y mantenimiento del Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera, incluyendo la coordinación con los equipos técnicos de la Secretaría de Hacienda de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Los organismos mencionados en los articulos precedentes conformarán un Equipo Técnico Interdisciplinario coordinado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que será responsable de planificar, articular y supervisar la implementación, así como de constituirse como contraparte técnica ante la Unidad Ejecutora del Programa (“LA UE”) de la Secretaría de Hacienda de la Nación.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que a partir del 1º de enero de 2027 el Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera será de aplicación obligatoria para todos los Organismos que componen el Estado Provincial.
ARTÍCULO 10°.- Los titulares de los Ministerios, Secretarías, Organismos y Poderes del Estado deberán coordinar con el Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar las medidas administrativas, operativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para garantizar su correcta implementación y funcionamiento.
ARTÍCULO 11º.- Instruyese a los Ministerios, Secretarias del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos descentralizados, autárquicos, autónomos, Empresas y Sociedades del Estado a realizar, hasta el 31 de julio de 2026 y en coordinación con Tesorería de la Provincia, el relevamiento integral de las cuentas bancarias, fondos, disponibilidades e inversiones financieras existentes al 31 de diciembre de 2025, a los efectos de su adecuación e integración al Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera.
ARTÍCULO 12°.- Dispónese que el “Nuevo Sistema Integrado de Información Financiera” utilizará el Sistema de Caja Única, conforme a los principios y disposiciones previstos en la Ley N° 4958 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Provincia de Jujuy, siendo de aplicación para la Administración Centralizada a partir de la fecha del presente Decreto, facultándose a Tesorería de la Provincia a dictar la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 13º.- Facultase a la Coordinación de Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a notificar el presente Decreto a los distintos organismos que componen el Estado Provincial.
ARTÍCULO 14°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia y Dirección Provincial Oficina de Crédito Publico. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








