BOLETIN OFICIAL Nº 99 E.E. – 20/08/2026

DECRETO Nº 5673-S/2026.-

EXPTE. Nº 710-101/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2026.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramitó la aprobación del Certificado de Obra Adicional N° 22, de la obra “Nuevo Hospital Regional – Dr. Oscar Orlas”; y

CONSIDERANDO:

Que, obra en el expediente documentación relacionada con lo tramitado en autos.-

Que, mediante Resolución N° 001215-S/2025, remitida por el Ministerio de Salud, el 25 de junio de 2025, se aprobó el Certificado de Obra N° 22 Adicional, con un avance de obra del 99,57292%, del cuál surge que el importe del contrato es de pesos setecientos treinta y seis millones setecientos veintiséis mil novecientos cinco con 03/100 ctv. ($736.726.905,03), estando pendiente el pago del referido Certificado, ascendiendo a la suma de pesos ochenta y cinco mil doscientos ochenta con 66/100 ctvs. ($85.280,66), a favor de la Unión Transitoria de Empresas (UT) conformada por las firmas ERG Emprendimiento Río Grande S.R.L. y Riva S.A.I.I.C.F.A., por la obra “Nuevo Hospital Regional Oscar Orías”.-

Que, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de dicho organismo del cual surge que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo.-

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto emite informe de competencia haciendo lo propio Contaduría de la Provincia de Jujuy.-

Por ello, en uso de facultades propias y a los efectos de su regularización administrativa.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N° 710-101-2025 Caratulado: “ADICIONAL N° 22 – NUEVO HOSPITAL REGIONAL DR. OSCAR ORIAS – LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN”, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-01-26-0 “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercidos Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2026, Ley N° 6490, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia. – Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR