LEY Nº 2925

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº /1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1972.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 2924/1972, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional fijó los índices correctores que
deben adicionarse a la asignación por cargo;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.925/1972
ARTICULO 1.- Establécense los siguientes índices correctores que deben
adicionarse a la asignación por cargo:
Maestro de grado 5 puntos
Maestro especial 5 “
Director de Esc. Unitaria 4 “
Director de Esc. Prof. Superior 4 “
Director de Esc. Elemental 4 “
Vicedirector de Esc. Superior 4 “
Inspector de Zona 3 “
Subinspector Técnico Gral. 3 “
Inspector General 3 “
ARTICULO 2.- Los aumentos emergentes de la presente Ley se imputarán en
la medida que resulten insuficientes las partidas específicas, al
disponible de cualquier otra partida de la respectiva jurisdicción,
cuenta especial u organismos descentralizados.
ARTICULO 3.- Las partidas específicas se considerarán incrementadas en
los importes que resulten utilizados de otras partidas, reduciéndose
estas últimas en los montos respectivos.
ARTICULO 4.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador