BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 19/08/2026

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL UNANIME.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, el día 12 de AGOSTO de 2026 se reúnen los señores: Roberto Daniel Salum Documento Nacional de Identidad N° 23.053.615, CUIT N° 20-23053615-6, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de Septiembre de 1972 estado civil: divorciado, con domicilio en Manzana 218 Lote 5 B° Loteo Labarta de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy, y Juan Manuel Salum, Documento Nacional de Identidad N.° 37.729.851, CUIL N.° 23-37729851-9, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de febrero de 1996, estado civil: Soltero, con domicilio en Manzana 218 Lote 5 – B° Loteo Labarta de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dr. Manuel Belgrano – provincia de Jujuy, quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad LCY CONSTRUCCIONES SRL, lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime en los términos del Art. 237 de la LGS, resultando el Sr. Salum como Presidente de la Asamblea General Unánime. ABIERTA LA ASAMBLEA: El Presidente propone el siguiente orden del día: 1-. Reconducción de la Sociedad por expiración del plazo – Modificación de la Cláusula: Tercera del contrato social.- En cuanto al primer punto del Orden del Día, el Presidente expone que conforme lo dispuesto en la Cláusula Tercera del contrato social, el plazo de duración de la sociedad expiró el día 5 de Junio de 2026. No obstante ello, la empresa continuó su funcionamiento normalmente, correspondiendo la situación económico-financiera a las constancias de la empresa, las cuales se encuentran a disposición de todos los socios. Por ello, propone realizar una reconducción de la sociedad por el plazo de noventa y nueve años. Puesta a consideración la moción, la misma se aprueba por unanimidad del capital social. Por lo expuesto, se procede a la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: “TERCERA: DURACION.- La duración y el plazo de existencia de la Sociedad se establece en noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.”. La totalidad de los socios y gerente constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, sucesivas y concordantes, las cuales leyeron. Finalmente, otorgan AUTORIZACION ESPECIAL a favor del Dr. ALEJO MARTINEZ, MP Nº 3432 y/o a la persona que él designare para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Habiéndose agotado el Orden del Día y sin más temas que tratar, se da por finalizada la asamblea, en el lugar y fecha indicados.- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 626-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-384/2026.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ALEJO MARTINEZ, en carácter de APODERADO de LCY CONSTRUCCIONES S.R.L. solicita, la INSCRIPCIÓN DE RECONDUCCION, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Acta de Asamblea General Unánime de fecha 12 de agosto de 2026 de LCY CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del DR. ALEJO MARTINEZ.-

ARTICULO 3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 AGO. LIQ. $3.400,00.-.-