BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 19/08/2026

CESION DE CUOTA SOCIETARIA.- Entre la señora PATRICIA DEL CARMEN SACCHI, argentina, Documento Nacional de Identidad número Doce millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, CUIL/CUIT N° 27-12993478-1, de profesión arquitecta, soltera, con domicilio real, legal y fiscal en calle San Martín N° 327, Piso Cuarto, Departamento Trece, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, por una parte y en adelante denominada LA CEDENTE; y la señora MARIA ELINA DOMINGUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número Catorce millones cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho, CUIT/CUIL 27-14049818-7, de profesión ingeniera, casada en primeras nupcias con Juan José Carbone, con domicilio real, legal y fiscal en calle El Pacará N° 182, Barrio Los Perales de Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, y en adelante denominada LA CESIONARIA, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de MEGA S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora Patricia del Carmen Sacchi, CEDE y TRANSFIERE A TITULO ONEROSO a favor de la señora María Elina Domínguez, CATORCE (14) cuotas sociales de la razón social MEGA S.R.L..- SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la presente Cesión se conviene por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).- El precio de la presente cesión se abonará por transferencia bancaria al CBU N° 0110139930013931918051 de LA CEDENTE, por lo que la misma le otorga a LA CESIONARIA formal recibo y carta de pago por dicho importe.- Asimismo el cedente declara, que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderle, derivada de la misma.- TERCERA: LA CEDENTE renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- CUARTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a LA CEDENTE le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LA CESIONARIA asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- QUINTA: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: el socio María Elina Carbone Domínguez: la cantidad de Ciento veintiséis (126) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una; y la socia María Elina Domínguez: la cantidad de Catorce (14) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una.- SEXTA: En consecuencia LA CEDENTE transfiere a LA CESIONARIA todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto LA CESIONARIA subroga en todos sus derechos y acciones a LA CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte LA CESIONARIA, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- SEPTIMA: LA CEDENTE declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- OCTAVA: La señora María Elina Domínguez manifiesta: -Que constituye domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el inicio del presente instrumento; -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no está incluida y/o alcanzada por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: megajujuy@gmail.com; Que la sociedad cuenta con sede social en calle Argañaraz N° 149, Primer Piso, Oficina “C”, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República argentina; y – Que NO se encuentra comprometida en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por LA CESIONARIA.- DECIMA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados.- En prueba de conformidad se firman Dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiún días del mes de Septiembre del año Dos mil veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00649454- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 607-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-086/2022.-

San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2026.-

VISTO:

El Expte. N 301-086-2022. INICIADO POR QUIROGA PABLO CESAR ASUNTO SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES “MEGA S.R.L

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento privado CESION DE CUOTA SOCIETARIA, de fecha 1/12/2021, obrante a fs 2/4 Instrumento privado CESION DE CUOTA SOCIETARIA de fecha 21/09/2021, copia que obra a fs 5/7, ACTA N° 18, de fecha 21/11/2021, con copia a fs. 21.-

ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del SR QUIROGA PABLO CESAR o, persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 19 AGO. LIQ. Nº 44758 $2.800,00.-