BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 19/08/2026
CESION DE CUOTA SOCIETARIA.- Entre los señores MARIA ELINA DOMINGUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número Catorce millones cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho, CUIT/CUIL 27- 14049818-7, nacida en fecha 17/10/1959, casada en primeras nupcias con Juan José Carbone, MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones doscientos un mil ochocientos noventa y nueve, CUIL/CUIT 27-32201899-7, nacida en fecha 03/05/1986, divorciada; y, DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y seis millones doscientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro, CUIL/CUIT 20-36225684-5, nacido en fecha 23/06/1994, soltero, todos con domicilio real y fiscal en calle El Pacará N° 182, Barrio Los Perales de Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. Este último interviene por sus propios derechos y además lo hace en nombre y representación de JUAN JOSE CARBONE DOMINGUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y tres millones ciento sesenta y tres mil noventa y siete, CUIL/CUIT 20-33163097-8, nacido en fecha 18/09/1987, soltero, con domicilio real y fiscal en calle El Pacará N° 182, Barrio Los Perales de Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a merito de Poder Especial celebrado en Escritura Pública N° 745 de fecha Diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno, autorizada por el Escribano Público Hernán Quinos con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de MEGA S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora MARIA ELINA DOMINGUEZ es titular de Catorce (14) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una; y la señora MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ es titular de Ciento veintiséis (126) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una.- SEGUNDA: La señora MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ cede a título gratuito a favor del señor DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ, la cantidad de Treinta y dos (32) Cuotas Sociales por un valor de nominal Pesos Quinientos ($500) cada una, y a favor del señor JUAN JOSE CARBONE DOMINGUEZ, la cantidad de Cuarenta y seis (46) Cuotas Sociales por un valor de nominal Pesos Quinientos ($500) cada una.- TERCERA: La señora MARIA ELINA DOMINGUEZ cede a título gratuito a favor del señor DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ, la cantidad de Catorce (14) Cuotas Sociales a cada uno por un valor de nominal Pesos Quinientos ($500) cada una. CUARTA: Los señores DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ por sí y en nombre y representación de JUAN JOSE CARBONE DOMINGUEZ ACEPTA la presente cesión celebrada a su favor, quedando colocados en el mismo lugar, grado y prelación en relación a las Cuotas Sociales cedidas.- QUINTA: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: La socia MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ: la cantidad de Cuarenta y ocho (48) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una; el Socio DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ: la cantidad de Cuarenta y seis (46) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una; y el Socio JUAN JOSE CARBONE DOMINGUEZ: la cantidad de Cuarenta y seis (46) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una.- SEXTA: La señora MARIA ELINA DOMINGUEZ renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares; como así también la señora MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares por la proporcionalidad cedida en este acto.- SEPTIMA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a LAS CEDENTES les corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LOS CESIONARIOS asumen en forma proporcional a las cuotas que adquieren las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- OCTAVA: La señora MARIA ELINA DOMINGUEZ y la señora MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ declaran que no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes, y que las Cuotas Sociales cedidas no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- NOVENA: La señora MARIA ELINA DOMINGUEZ manifiesta que la Cuotas Sociales que por este acto cede son de origen propio, atento a que fueron adquiridas con la venta de un bien inmueble de naturaleza de bien propio, por lo que no es necesario el asentimiento conyugal previsto en el Artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación por el acto de disposición que realiza.- DECIMA: Los Socios designan como Gerente a la señora MARIA ELINA DOMINGUEZ, Documento Nacional de Identidad número Catorce millones cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho, CUIT/CUIL 27-14049818-7.- DECIMAPRIMERA: Los señores MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ y DARDO FEDERICO CARBONE DOMINGUEZ por sí y en nombre y representación de JUAN JOSE CARBONE DOMINGUEZ, manifiestan: -Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el inicio del presente instrumento; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: megajujuy@gmail.com -Que la sociedad cuenta con sede social en calle San Pedro y San Pablo N°564 de la Localidad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y – Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- DECIMOSEGUNDA: El sellado del presente contrato será soportado por LOS CESIONARIOS.- DECIMOTERCERA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados.- En prueba de conformidad se firman Dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a Un día del mes de Diciembre del año Dos mil veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00674628- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 607-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-086-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 19 AGO. LIQ. Nº 44757 $2.800,00.-








