LEY Nº 2923

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 9888/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1972.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La autorización conferida por Decreto Nº 8.245
del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24/11/72, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.923/1972
ARTICULO 1.- Las retribuciones del personal docente dependiente del
Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media,
Especial y Artística y Escuela de Policía, regido por el sistema
índice se liquidarán a partir del 1º de octubre de 1972, de acuerdo al
valor: índice 1 = $16,20.
ARTICULO 2.- Las remuneraciones mensuales mínimas que por todo concepto
percibirán los docentes que se detallan a continuación, no podrán ser
desde el 1º de octubre de 1972 inferiores a las siguientes:
Maestro de grado de escuela común de un turno, Seiscientos treinta y
cinco pesos ($635,00); Maestro especial, Quinientos cinco pesos
($505,00). A tal efecto cuando la suma de la asignación por el cargo
que desempeña, las bonificaciones por estado docente, dedicación total,
antigüedad, función diferenciada, premio o bonificación por asistencia
o similar o cualquier otro concepto que no se abone en el orden
nacional, no alcance a dichos importes, se abonará el suplemento que
resulte necesario para llegar a las sumas referidas.
ARTICULO 3.- Los aumentos emergentes de la presente Ley se imputarán,
en la medida que resulten insuficientes, a las partidas específicas, al
disponible de cualquier otra partida del presupuesto de la respectiva
jurisdicción, cuenta especial u otro organismo descentralizado.
ARTICULO 4.- Las partidas específicas se considerarán incrementadas en
los importes que resulten utilizados de otras partidas, reduciéndose
esta última en los montos respectivos.
ARTICULO 5.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador