BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 507/2026.-

REF. PROGRAMA MUNICIPAL “PUESTO VIEJO CRECE CON LACTANCIA”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover políticas públicas locales destinadas a la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna como derecho fundamental de las niñas, los niños y de las personas gestantes; lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N.º 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, la Ley Nacional N.º 25.929 de Parto Humanizado, la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley Nacional N.º 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, y demás normativa aplicable; y,

Que, la lactancia materna constituye una de las intervenciones de salud pública más eficaces para garantizar el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de niñas y niños, aportando beneficios nutricionales, inmunológicos, emocionales, psicológicos y sociales ampliamente reconocidos por la evidencia científica y los organismos internacionales especializados en salud.

Que, la leche materna representa el alimento ideal durante los primeros meses de vida, proporcionando todos los nutrientes necesarios para el adecuado desarrollo infantil, fortaleciendo el sistema inmunológico, disminuyendo el riesgo de enfermedades respiratorias, gastrointestinales y crónicas, favoreciendo el desarrollo cognitivo y reduciendo la mortalidad infantil, además de generar importantes beneficios para la salud física y emocional de la persona que amamanta.

Que, la promoción de la lactancia materna constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, las instituciones sanitarias, las familias y la comunidad en general, siendo necesario generar condiciones favorables para que las personas puedan ejercer libremente este derecho, eliminando barreras culturales, sociales, laborales e institucionales que dificultan la continuidad del amamantamiento.

Que, los municipios, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, poseen un rol fundamental en la implementación de acciones de educación sanitaria, acompañamiento, sensibilización comunitaria y fortalecimiento de redes de apoyo, promoviendo espacios seguros y amigables para la lactancia en edificios públicos, instituciones comunitarias y actividades organizadas por el Estado local.

Que, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con una alimentación complementaria adecuada, hasta los dos años o más, siempre que así lo deseen la persona que amamanta y el niño o la niña.

Que, resulta indispensable promover acciones permanentes de capacitación destinadas al personal de salud, agentes municipales, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y población en general, fortaleciendo el acceso a información científica, confiable y actualizada que contribuya a derribar mitos, prejuicios y prácticas inadecuadas relacionadas con la lactancia materna.

Que, la protección de la maternidad, la primera infancia y el desarrollo integral de niñas y niños constituye una prioridad para toda política pública orientada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, favoreciendo condiciones de igualdad, inclusión, equidad y bienestar para toda la comunidad.

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante promover políticas públicas integrales que consoliden al Municipio de Puesto Viejo como una comunidad comprometida con la protección de la primera infancia, el acompañamiento a las familias y la promoción de la lactancia materna como un derecho, una práctica saludable y una estrategia fundamental para el desarrollo humano.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

  • Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Puesto Viejo Crece con Lactancia”, destinado a promover, proteger, apoyar y difundir la lactancia materna como política pública permanente de salud, garantizando el acceso a información, acompañamiento y acciones de promoción dirigidas a las personas gestantes, madres, familias y comunidad en general.
  • Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es promover una política pública integral de protección y promoción de la lactancia materna, fortaleciendo las acciones de prevención, educación, acompañamiento y sensibilización comunitaria, en resguardo del derecho de niñas, niños y personas gestantes a recibir apoyo para una lactancia informada, segura y libre de discriminación.
  • Artículo 3º-. Son objetivos generales del Programa:
  • Promover la lactancia materna como derecho humano y estrategia fundamental de salud pública.
  • Favorecer el desarrollo integral de niñas y niños durante la primera infancia.
  • Fortalecer las políticas municipales de promoción de la salud materno-infantil.
  • Generar entornos comunitarios favorables para la lactancia materna.
  • Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
  • Desarrollar campañas permanentes de promoción y concientización.
  • Brindar información científica y actualizada sobre los beneficios de la lactancia materna.
  • Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuidad conforme a las recomendaciones sanitarias.
  • Organizar talleres, charlas y actividades educativas dirigidas a familias y comunidad.
  • Capacitar al personal municipal y de salud.
  • Promover redes comunitarias de apoyo a la lactancia.
  • Impulsar espacios amigables para la lactancia en dependencias municipales.
  • Promover el respeto al derecho de amamantar en espacios públicos y privados.
  • Difundir los derechos de las personas gestantes y lactantes.
  • Articular acciones con organismos provinciales, nacionales y organizaciones especializadas.
  • Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de la Mujer, Género y Diversidad, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
  • Artículo 6º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
  • Elaborar e implementar el Programa Municipal.
  • Diseñar campañas permanentes de promoción y sensibilización.
  • Organizar talleres, jornadas, cursos y actividades educativas.
  • Coordinar acciones con hospitales, centros de salud, instituciones educativas y organizaciones comunitarias.
  • Promover la creación de espacios amigables para la lactancia en edificios municipales.
  • Elaborar material gráfico, audiovisual y digital de difusión.
  • Capacitar periódicamente al personal municipal.
  • Gestionar convenios con organismos públicos y privados.
  • Promover actividades en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna.
  • Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas y remitirlo al Honorable Concejo Deliberante.
  • Gestionar recursos provinciales, nacionales e internacionales para fortalecer el Programa.
  • Evaluar periódicamente el impacto de las acciones implementadas.
  • Artículo 7º-. El Programa desarrollará campañas permanentes de educación y concientización mediante medios gráficos, radiales, audiovisuales, digitales y redes sociales, procurando alcanzar a toda la población del ejido municipal.
  • Artículo 8º-. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos públicos, universidades, hospitales, centros de salud, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones vinculadas con la salud materno-infantil para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
  • Artículo 9º-. Invítase a las instituciones educativas, establecimientos sanitarios, organizaciones sociales, empresas, clubes, centros vecinales y demás entidades de la comunidad a adherir y colaborar con las acciones previstas por la presente Ordenanza.
  • Artículo 10º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente