BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 506/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES PÚBLICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA, ORIENTACIÓN Y DERIVACIÓN DE POSIBLES SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las capacidades institucionales del Estado Municipal para la prevención, detección temprana, orientación y derivación de posibles situaciones de trata y explotación de personas; lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la Ley Nacional N.º 26.364 y sus modificatorias sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley Provincial N.º 5.888 y demás normativa vigente; y,
Que, la trata y explotación de personas constituye una de las formas más graves de violación a los derechos humanos, afectando la libertad, la dignidad, la integridad física y psíquica, la igualdad de oportunidades y el desarrollo personal de quienes resultan víctimas de organizaciones criminales dedicadas a distintas modalidades de explotación.
Que, los gobiernos locales representan el primer nivel de contacto entre el Estado y la ciudadanía, circunstancia que coloca al personal municipal en una posición estratégica para advertir indicadores de vulnerabilidad o posibles situaciones de explotación, facilitando una intervención temprana mediante la correcta orientación y derivación a los organismos competentes.
Que, los inspectores municipales, el personal de tránsito, bromatología, habilitaciones comerciales, desarrollo humano, atención al público, seguridad alimentaria, áreas sociales y demás dependencias realizan diariamente tareas de control, fiscalización y atención directa a vecinos, establecimientos comerciales, emprendimientos productivos y espacios públicos, donde eventualmente pueden detectarse indicios compatibles con situaciones de trata o explotación de personas.
Que, la capacitación permanente constituye una herramienta esencial para fortalecer las capacidades del recurso humano municipal, permitiendo reconocer indicadores de riesgo, actuar con criterios uniformes, respetar los protocolos vigentes, preservar la confidencialidad de la información y evitar la revictimización de las personas involucradas.
Que, las políticas públicas modernas exigen administraciones municipales capacitadas, comprometidas y preparadas para intervenir de manera coordinada frente a problemáticas complejas, promoviendo una gestión pública basada en los principios de legalidad, eficiencia, derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de niñas, niños y adolescentes, igualdad y no discriminación.
Que, a formación continua de los agentes públicos no solo mejora la calidad de los servicios municipales, sino que fortalece la prevención, incrementa la capacidad institucional para actuar ante posibles delitos complejos y genera una cultura organizacional basada en la responsabilidad social, el compromiso ético y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
Que, resulta conveniente institucionalizar un Programa Municipal de Capacitación permanente que garantice la actualización anual de conocimientos, la incorporación de nuevas herramientas de intervención y la articulación con organismos provinciales, nacionales, universidades, fuerzas de seguridad, Poder Judicial y organizaciones especializadas en la materia.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante promover políticas públicas que fortalezcan la capacitación permanente del personal municipal, consolidando un Estado local preparado para prevenir, detectar y colaborar con las autoridades competentes en la lucha contra la trata y explotación de personas, en cumplimiento de su deber de proteger los derechos fundamentales de toda la comunidad.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
- Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Capacitación para Agentes Públicos en materia de prevención, detección temprana, orientación y derivación de posibles situaciones de trata y explotación de personas, destinado a brindar formación permanente al personal de la Municipalidad de Puesto Viejo
- Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es fortalecer las capacidades institucionales del Municipio mediante la capacitación sistemática de sus agentes, promoviendo conocimientos, herramientas y procedimientos que permitan actuar de manera preventiva, coordinada y respetuosa de los derechos humanos frente a posibles situaciones de trata y explotación de personas.
- Artículo 3º-. Son objetivos generales del Programa:
- Fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal municipal.
- Promover una administración pública comprometida con la protección de los derechos humanos.
- Mejorar la detección temprana de posibles situaciones de trata y explotación.
- Favorecer la articulación institucional con los organismos competentes.
- Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Capacitar anualmente al personal municipal.
- Brindar herramientas para identificar indicadores de riesgo.
- Difundir los protocolos vigentes de actuación y derivación.
- Promover el conocimiento de la normativa nacional y provincial aplicable.
- Fortalecer el trabajo interdisciplinario entre las distintas áreas municipales.
- Capacitar sobre atención adecuada a personas en situación de vulnerabilidad.
- Incorporar perspectiva de derechos humanos, género, diversidad y niñez en las intervenciones.
- Evitar prácticas de revictimización.
- Promover la confidencialidad y el adecuado tratamiento de la información.
- Actualizar periódicamente los contenidos conforme a nuevas modalidades delictivas.
- Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo, o el organismo que en el futuro la reemplace.
- Artículo 6º-. Son deberes de la Autoridad de Aplicación:
- Diseñar el Programa Anual de Capacitación.
- Elaborar el cronograma anual de actividades.
- Coordinar las acciones de capacitación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
- Convocar a especialistas, profesionales e instituciones con experiencia en la temática.
- Elaborar y actualizar los contenidos de formación.
- Promover capacitaciones presenciales y virtuales.
- Expedir certificados de participación.
- Llevar un registro actualizado del personal capacitado.
- Elaborar informes anuales sobre el cumplimiento del Programa.
- Gestionar recursos, convenios y asistencia técnica para fortalecer las acciones previstas.
- Promover campañas internas de sensibilización para todo el personal municipal.
- Evaluar periódicamente la efectividad del Programa y proponer mejoras continuas.
- Artículo 7º-. La capacitación tendrá carácter anual, permanente y progresivo, debiendo desarrollarse como mínimo una jornada obligatoria por año para cada agente alcanzado por la presente Ordenanza, sin perjuicio de actividades complementarias que determine la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 8º-. Quedan comprendidos en el Programa todos los agentes que desempeñen funciones en la municipalidad de Puesto Viejo.
- Artículo 9º-. Los contenidos mínimos de las capacitaciones comprenderán:
- Conceptos generales sobre trata y explotación de personas.
- Marco normativo vigente.
- Indicadores de alerta y detección temprana.
- Protocolos de actuación y derivación.
- Canales oficiales de denuncia.
- Derechos de las víctimas.
- Principios de confidencialidad y protección de datos.
- Prevención de la revictimización.
- Perspectiva de género y derechos humanos.
- Casos prácticos y análisis de situaciones.
- Artículo 10º-. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos públicos, universidades, fuerzas de seguridad, Poder Judicial, organizaciones de la sociedad civil y entidades especializadas para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Ordenanza.
- Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe anual detallando las capacitaciones realizadas, cantidad de agentes capacitados, organismos participantes, recursos utilizados y acciones proyectadas para el año siguiente.
- Artículo 12º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








